Consumidor vulnerable

El Gobierno aprueba el real decreto-ley que regula la figura del consumidor vulnerable y "refuerza" su protección

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al real decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, aprobado a iniciativa del Ministerio de Consumo y que regula la figura del consumidor vulnerable y “refuerza” la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo.

Así lo anunció el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y en la que añadió que el real decreto “amplía las garantías” de los derechos de los consumidores, “especialmente” de las personas en situación de “mayor vulnerabilidad e indefensión” frente a las empresas a la hora de establecer “cualquier tipo de contrato”, entre las que citó a los menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad o con dificultades de acceso a la información.

Todos ellos están, según Garzón, “particularmente expuestos" a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas “especiales” de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.

El real decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española y se “integra”, a su juicio, en las políticas comunitarias de la UE bajo el amparo de la Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea, que diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 con una “noción muy amplia” de los derechos de los consumidores y, "especialmente”, de los colectivos más vulnerables y se implanta por primera vez en la normativa española a través de esta figura “específica”.

A su vez, se trata de proporcionar un “soporte jurídico adecuado” a las administraciones públicas para que “promocionen” políticas en defensa de los consumidores y “particularmente, con garantías adicionales” de los consumidores vulnerables, concepto “amplio”, que, según Garzón, “se expande más allá” de la vulnerabilidad vinculada a los factores socioeconómicos.

URGENTE

El titular de Consumo justificó la “urgencia” de esta norma, con la que su departamento pretende “contribuir” a que el desarrollo normativo “acelerado” que las administraciones públicas están llevando a cabo en este sentido por la pandemia sea “lo más exitoso posible” y se traduzca en políticas públicas “exitosas”, teniendo en cuenta que en este contexto los colectivos vulnerables han crecido en una situación de “tensiones económicas”.

Por todo ello, defendió que se trata de una herramienta llamada a ser “muy importante” en el futuro, pero que, a su entender, “tiene una importancia crucial desde el presente” y permitirá a las administraciones “corregir” situaciones de “indefensión”, que se han visto “agravadas” en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19, según Consumo.

A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (Lgdcu), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realizan en entornos “más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad” y establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, “orientar” las políticas de Consumo hacia estos colectivos de mayor vulnerabilidad.

Así, a partir de ahora, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones, con el objetivo de que los consumidores vulnerables no vean limitada su accesibilidad y por primera vez se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.

Las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar "especial atención" a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero, y las "especificidades" de este perfil vulnerable también tendrán que ser tenidas en cuenta a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.

Por otra parte, el real decreto-ley sienta las bases necesarias para desarrollos reglamentarios posteriores con el fin de reducir las barreras y garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables y que podrán llevarse a cabo en aspectos como el etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que debe incluirse en el mismo, la gestión de reclamaciones y la atención al cliente.

COLECTIVOS VULNERABLES

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, indicó que “nadie a lo largo de su vida está exento de sufrir situaciones de vulnerabilidad” ante las empresas y advirtió de que unas relaciones de consumo “más transparentes, democráticas e igualitarias benefician al conjunto de la sociedad, sean consumidor o empresa”.

A su vez, recordó, asimismo, que la figura de consumidor vulnerable, con carácter parcial, se ha contemplado en la normativa autonómica con el fin de proteger a determinados sectores en el acceso a servicios básicos, si bien, tanto por su denominación como por los colectivos protegidos a que alude, dicha figura varía de una a otra comunidad y con la nueva regulación estatal de la misma, que tiene “carácter básico” según Consumo, se aprueba por primera vez un marco regulatorio común en la materia.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2021
MJR/gja