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El Gobierno declara la zona catastrófica en ocho comunidades afectadas por la borrasca Filomena

- Inicia los trámites para facilitar ayudas a comunidades autónomas y ayuntamientos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó este martes declarar zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil -la actual denominación de la antigua 'zona catastrófica'- las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y Navarra por la intensa nevada caída hace casi dos semanas por la borrasca Filomena y su posterior ola de frío.

El Gobierno tomó esa decisión después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, elevara el pasado martes un primer informe al Consejo de Ministros con los estragos causados por Filomena con el que el Ejecutivo inició la evaluación de los daños ocasionados por la nevada. Ayuntamientos de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid han solicitado en los últimos días la declaración de zona catastrófica en sus territorios.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, comentó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, con ello, el Gobierno pretende "agilizar" la tramitación de ayudas para que "lleguen pronto" y "evitar cualquier demora" a las personas y territorios afectados.

Montero comentó que el Consejo de Ministros adoptará próximamente un nuevo acuerdo que delimitará el ámbito geográfico de la zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil y dictará las medidas compensatorias correspondientes.

La situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y concluyó este lunes 18 de enero, cuando la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (Plegem) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente.

El acuerdo del Consejo de Ministerios fue aprobado a propuesta del Ministerio del Interior con la colaboración del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y otros departamentos cuyos ámbitos competenciales se han visto afectados por el temporal.

El Consejo de Ministros acordó su aprobación porque, dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar.

PRIMERAS AYUDAS

El acuerdo contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.

Todas estas ayudas, que estarán exentas del IRPF, son las reguladas por el real decreto 307/2005, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo real decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia, y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El acuerdo también establece una subvención de hasta el 50% de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Todos los ministros quedan facultados para declarar las áreas de su competencia como zona de actuación especial para que los distintos ministerios, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo actuaciones de restauración de las infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, que podrán declarar de urgencia.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES

El acuerdo faculta a los ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, y tal y como recoge la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT).

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

FUTURA REVISIÓN

El ámbito geográfico de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil abarca todas aquellas zonas en las que ya hay disponible información suficiente que pone de manifiesto que han padecido los efectos de la borrasca.

Sin embargo, el Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas. El Ministerio del Interior, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, debe todavía elaborar una memoria completa que comprenda una estimación de los daños, complete el elenco de medidas que hayan de adoptarse y cuantifique su coste.

Una vez elaborada esa memoria, el Consejo de Ministros adoptará si es necesario un nuevo acuerdo que podrá incluir aquellas nuevas medidas paliativas que se consideren procedentes en función de los daños personales y materiales evaluados, la gravedad de la perturbación de las condiciones de vida de la población, el grado de paralización de los servicios públicos esenciales y las demás circunstancias relevantes para el restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2021
MGR/clc