Tribunales

El TSJCat esgrime razones de “interés público” para mantener las elecciones catalanas el 14-F

- Los jueces descartan los argumentos sobre el riesgo sanitario porque las medidas contra la Covid-19 no limitan los desplazamientos para actividades no esenciales

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) justifica su decisión de mantener cautelarmente en vigor la convocatoria de elecciones autonómicas para el 14 de febrero en la existencia de un “interés público muy intenso” en su celebración para evitar que se abra “un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas".

Los magistrados, que adelantaron el jueves su fallo, detallan los argumentos que respaldan la decisión. La sentencia se publicará íntegra el día 8 de febrero, en plena campaña electoral. El TSJCat orilla los argumentos relativos a los riesgos de contario por Covid, ya que "las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales” y contemplan “la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral".

Así, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Catalunya mantiene provisionalmente las elecciones para el 14 de febrero, porque de no continuar con el procedimiento electoral ahora ya no se podrían celebrar las elecciones el día señalado y los recursos presentes y futuros “perderán su finalidad”.

Para adoptar esta decisión, señala el tribunal, “se ha valorado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.

También ha tenido en cuenta el tribunal que la decisión “afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones durante la vigencia del estado de alarma”.

El efecto principal de esta resolución es que provisionalmente se mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021. Al tiempo, el TSCat han adoptado medidas procesales para “dictar sentencia previsiblemente el día 8 de febrero de 2021, de manera que será la sentencia la que decida definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento”.

De este modo, los jueces garantizan que continúa el proceso electoral con toda normalidad. Y advierten que esta decisión no implica que el tribunal “obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha”.

Lo que sí hace el tribunal es mantener la celebración de las elecciones “en la fecha en que las convocó la autoridad competente (Vicepresident del Govern) en la resolución del día 21 de diciembre de 2020”. “Con este fin, se suspende el aplazamiento acordado inicialmente para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes.

Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, "lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a Derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias”, señala el fallo.

La resolución contiene un voto particular que discrepa de la argumentación suscrita por el resto de la sala, en el que se exponen las razones que llevan a concluir que la cautelar debería ser resuelta en sentido contrario.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2021
SGR/clc