Industria endurece los requisitos que han de cumplir las empresas gasistas en la contratación por teléfono o Internet
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado un procedimiento marco por el cual endurece las condiciones que han de cumplir las empresas comercializadoras de gas en la contratación de este servicio por teléfono o Internet.
Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), este procedimiento marco ha sido elaborado por la Oficina de Cambio de Suministrador, en colaboración con la Comisión Nacional de Energía (CNE).
La iniciativa va dirigida a las empresas comercializadoras que ofrezcan un proceso de contratación telefónica, electrónica o telemática para suministros a presiones iguales o inferiores a cuatro bares.
Según indica, estas empresas deberán disponer de los medios necesarios para aplicar este procedimiento en todas las transacciones afectadas en el plazo de tres meses desde la publicación de esta resolución en el BOE.
En concreto, se deberá detallar de forma más clara toda la información que recaban los comercializadores de gas, para evitar los problemas que surgen entre comercializadores y distribuidores con los actuales sistemas telemáticos o electrónicos.
Según esta nueva normativa, en los casos de contratación telefónica será precisa una prueba documental de la conformidad del cliente. Esta será una grabación de audio en la que el cliente expresa su autorización para altas, bajas o cambios de suministrador. La empresa comercializadora mantendrá un registro con dichas grabaciones de audio y los números asignados a las mismas.
Cuando la contratación sea electrónica o telemática, también será necesaria una prueba documental que demuestre la conformidad del cliente (firma digital o registro electrónico).
La empresa comercializadora deberá remitir al usuario justificación documental relativa a la contratación donde deberán figurar todos los términos de la contratación.
En el caso de las bajas, la empresa remitirá al usuario una comunicación de la fecha en la que la distribuidora ha realizado la baja del contrato de suministro solicitada por el usuario.
En los casos de altas y cambios de suministrador el cliente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencial habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2011
CCB/caa