Tribunales
El Constitucional avala el rechazo de los jueces a admitir la querella de Gerardo Iglesias por torturas sufridas en el franquismo
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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el ex secretario general del PCE y cofundador de IU, Gerardo Iglesias, contra la decisión de los jueces de no admitir a trámite una querella interpuesta en mayo de 2018 por el delito de lesa humanidad relacionado con presuntas torturas sufridas durante el franquismo.
El Constitucional inadmite así la demanda por nueve votos a tres, al entender que la negativa a tramitar la querella, no supone una denegación de tutela judicial al haberse justificado la decisión con una motivación razonable y suficiente. Su querella no fue admitida a trámite en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo y después por la Audiencia Provincial.
Iglesias y otros dos militantes antifranquistas interpusieron una querella el 1 de junio de 2018 contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos, en su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al sindicato CCOO.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo inadmitió la querella por aplicación del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que los hechos en que se funda no constituyen delito de lesa humanidad y que, además, estaría prescrito por haber transcurrido más de diez años desde su comisión.
Esta decisión fue confirmada posteriormente por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 17 de septiembre de 2018, argumentando que el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables.
El auto, pendiente de redacción, considera que los argumentos de inadmisión de la querella por parte del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Oviedo anteriormente señalados, se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.
Por tanto, las razones por las que se inadmite el recurso de amparo por inexistencia de la vulneración denunciada son afines a la posición jurisprudencial y doctrinal dominante. El auto contará con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer. Una vez notificada esta resolución con los votos particulares se facilitará su contenido íntegro.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2021
SGR/gja