Gobierno

Calvo presenta al Consejo de Ministros el informe sobre las inmatriculaciones de la Iglesia

MADRID
SERVIMEDIA

La vicepresidenta primera del Gobierno, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, elevó este martes al Consejo de Ministros el informe elaborado sobre la situación de las inmatriculaciones de la Iglesia y cuyo listado de bienes será presentado en el Congreso.

Así lo confirmaron a Servimedia fuentes de la Vicepresidencia Primera después de que la Ser adelantara que el Gobierno aprobaría este informe con los bienes que la Iglesia registró por primera vez como propios entre 1998 y 2015, lo que en Derecho hipotecario se define como inmatricular.

La Conferencia Episcopal Española (CEE) argumenta en el documento 'Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?' que está dentro de la ley su capacidad de poseer bienes a través de las 40.000 instituciones registradas legalmente en España.

"Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible", señala.

El episcopado recuerda en el citado documento que para "inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación". En este contexto, añade, el sistema de inmatriculación prevé un período para corregir errores que se podrán corregir.

El documento de la Conferencia Episcopal también subraya que el sistema de inmatriculación vigente hasta 2015 buscaba "dar respuesta" a la desamortización de Mendizabal, "que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes" y que, además, "desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto", lo que supuso "una discriminación": "La Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto".

El documento de los obispos añade que "la Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998. Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio".

(SERVIMEDIA)
16 Feb 2021
MML/AHP/gja