Tribunales

El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza suspender cautelarmente la aplicación ‘Ocio Responsable’ en la hostelería de la región

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado suspender cautelarmente la aplicación 'Ocio Responsable' en la hostelería de la región, en un auto que responde negativamente a la petición de la Asociación Empresarial Centro Mancha (Asacem).

La Sala no entra en el fondo del recurso presentado por Asacem, que sigue tramitándose. En la denegación de la medida cautelar se tiene en cuenta el interés general, en este caso la salud pública.

Entiende la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes ayudará al control sanitario de los contagios, y al mismo tiempo evitará otras medidas más gravosas para la hostelería.

Esa aplicación será obligatoria a partir del próximo 12 de marzo. El recurso principal sigue tramitándose en la Sala, y las cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento.

En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sigue la Doctrina General del Tribunal Supremo en relación con la Covid-19 sobre la adopción de medidas cautelares. La Sala afirma que la actual crisis sanitaria está provocando “importantísimos perjuicios económicos” concretamente en la hostelería, si bien la obligatoriedad de la aplicación 'Ocio Responsable' en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.

Dice la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor.

La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al auto ahora dictado, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende además que la medida de control que se solicitaba suspender está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2021
SGR/clc