Medio ambiente

La Justicia europea desautoriza la caza de aves con liga

- Considera “muy probable” que cause daños irreversibles en capturas accesorias

- Señala que hay alternativas a esa modalidad cinegética

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) desautorizó este miércoles la caza de aves con liga (pegamento en ramas de árboles para capturarlas vivas), un método de captura de pájaros actualmente permitido en cinco departamentos del sur de Francia.

La sentencia del TJUE concluye que, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Estado francés, es “muy probable” que las aves capturadas con liga sufran “un daño irreversible, aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje” de todos los pájaros capturados.

Así, la Justicia europea indica que un Estado miembro de la UE no puede autorizar un método de caza de aves que conlleve capturas accesorias “si éstas pueden causar a las especies de que se trate daños que no sean insignificantes”.

Además, apunta que el carácter tradicional de la caza con liga “no basta por sí solo para justificar que no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria”.

Las asociaciones One Voice (‘Una voz’) y Ligue por la protection des oiseaux (‘Liga para la protección de las aves’) impugnaron ante el Consejo de Estado la normativa francesa que permite el uso de ligas para la captura de zorzales y mirlos en algunos departamentos del país. Alegaron que las ligas no solamente son crueles, sino que, además, dan lugar a capturas accesorias injustificadas de otras aves.

El Consejo de Estado pidió al Tribunal de Justicia de la UE que se pronunciara sobre si la caza mediante liga satisface las exigencias de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, que establece que los países de la Unión Europea podrán introducir excepciones a la prohibición de esa modalidad cinegética si no hubiera otra solución satisfactoria para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de aves en pequeñas cantidades.

SOLUCIONES SATISFACTORIAS

El TJUE declara que esa Directiva comunitaria debe interpretarse en el sentido de que el carácter tradicional de un método de captura de aves no es suficiente, por sí solo, para justificar que no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria.

Además, subraya que, aunque los métodos tradicionales de caza pueden constituir una “explotación prudente” autorizada por la Directiva de aves, el mantenimiento de esas actividades no constituye una excepción autónoma al régimen de protección establecido en esa norma comunitaria.

La Justicia europea señala que la cría y reproducción en cautividad de especies protegidas pueden constituir una “solución satisfactoria” cuando sean posibles, y que el transporte de aves lícitamente capturadas o mantenidas en cautividad supone también una “explotación prudente”.

“La circunstancia de que la cría y reproducción en cautividad de las especies de que se trate no sean todavía viables a gran escala por razón de la normativa nacional no basta por sí misma para poner en entredicho la pertinencia de esas soluciones”, añade.

Por otro lado, el TJUE indica que pueden establecerse excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza de aves siempre que permitan la captura selectiva de ejemplares, teniendo en cuenta sus eventuales consecuencias en forma de daños causados a los pájaros capturados.

Así, recalca que el requisito de selectividad en un método no letal de capturas accesorias sólo se autoriza si éstas son limitadas y durante un periodo concreto, y si los pájaros puedan liberarse porque el daño que sufren es insignificante.

Sin embargo, concluye que es “muy probable” que las aves capturadas sufran un daño irreversible en aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje de todos los pájaros capturados.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2021
MGR/gja