Bolsas y mercados

La CNMV prevé exigir una autorización previa para la publicidad sobre criptoactivos dirigidas al público general y con avisos sobre el riesgo

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) baraja exigir una autorización administrativa o, al menos, su comunicación previa a las campañas publicitarias que se lancen sobre criptoactivos dirigidas al público general y obligar a insertar en sus mensajes avisos sobre el riesgo que entraña dicha inversión.

Así lo ha recogido el organismo presidido Rodrigo Buenaventura en una consulta pública abierta este lunes sobre la circular que regulará dicha publicidad después de que el Gobierno habilitase a la CNMV a fijar reglas en dicho campo dentro del real decreto aprobado para poner en marcha el paquete de 11.000 millones de euros en ayudas a empresas y autónomos.

El documento que sirve para invitar a todos los agentes interesados a enviar comentarios sobre qué aspectos deberá regular la futura circular hasta el próximo 16 de abril, apuesta por un control previo en las campañas que vayan a lanzarse dirigidas al público general y la supervisión posterior en el resto de acciones publicitarias, pudiendo la CNMV exigir entonces su cese o rectificación.

“Esta diferenciación responde a motivos de eficiencia y agilidad, a la vez que permite asegurar la supervisión previa en aquellos casos de publicidad masiva”, defiende el organismo en el documento donde insta a presentar comentarios sobre si debería o no establecerse dicha autorización previa en “determinadas campañas masivas” y cómo fijar tal diferenciación.

A juicio de la CNMV, todas las campañas deben quedar “sujetas a los objetivos de claridad y contenido que se detallen en la circular”, siendo su publicidad “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Subraya que esto es particularmente relevante en la información sobre rentabilidades, “en particular cuando se haga referencia a rentabilidades históricas, y en la información sobre costes”.

Además, desvela que “se prevé que las campañas publicitarias estarán sujetas a la introducción obligatoria de advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa”.

Asimismo, apunta que la norma deberá incluir un régimen de supervisión de publicidad por la CNMV, que detallará los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados, exigir el cese o rectificación y proceder a la actuación sancionadora cuando resulte preciso, lo que obligará a los promotores a conservar toda la documentación de sus campañas con una antigüedad mínima de un año.

El organismo aboga por que los plazos para actuar o recabar información cuando pida el cese o la rectificación de alguna publicidad tengan lugar antes de tres días “dado el potencial impacto de las campañas”, pudiendo variar dichos calendarios en función del contenido o de la pieza publicitaria en cuestión.

La CNMV se ha puesto a trabajar en la circular de manera inmediata tras recibir el mandato del Gobierno para evitar los riesgos que entrañan las inversiones en criptoactivos y sobre los que ha advertido el propio organismo junto al Banco de España en numerosas ocasiones por su complejidad, volatilidad y potencial falta de liquidez.

Según recuerda en su propio texto de consulta, los criptoactivos tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero ofreciéndose cada vez más como objeto de inversión, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.

Así, constata que la publicidad de estos productos dirigida a clientes minoristas en los últimos meses “se ha realizado a través de una amplia y creciente variedad de medios e intensidad” por lo que se hace preciso que “quienes adquieran esos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan y de que dicha inversión podría desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de iliquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia”.

La circular, que solo regulará la publicidad y no los productos en sí mismos o a sus proveedores, prevé fijar reglas para aquella actividad publicitaria dirigida a potenciales inversores residentes en España “en la que se ofrezca o se llame a la atención sobre criptoactivos”, excluyendo “algunas actividades profesionales, los activos no fungibles o los que sean exclusivamente un medio de pago”.

No obstante, la CNMV está considerando incluir entre los sujetos obligados a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, con independencia de su país de origen y a las empresas anunciantes que actúen por cuenta de aquellos.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2021
ECR/gja