Educación

Los centros educativos podrán exigir a los alumnos que tengan la cámara encendida en las clases ‘online’

- Según un dictamen de la Autoridad Catalana de Protección de Datos

MADRID
SERVIMEDIA

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (ApdCat) concluyó este miércoles que los centros educativos pueden exigir a los alumnos que mantengan la cámara activa durante las clases ‘online’.

Así lo señala la ApdCat en un dictamen en el que considera este tratamiento de datos personales como lícito en un contexto de pandemia, porque se basa en una misión de interés público, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Esta medida podría ser exigible tanto a los alumnos menores como a los mayores de 14 años. El documento, publicado a petición de una fundación del ámbito educativo, concluye que la activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar, con carácter general, un tratamiento lícito, cuando sea necesario para el desarrollo de las clases en línea, como parte de la función educativa de los centros.
El documento recuerda que las autoridades sanitarias y educativas, a través de normativa y planes de actuación, han establecido normas que priorizan la formación a distancia y las clases en línea en determinados supuestos, y los centros educativos deben aplicar necesariamente estas medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad.

Por lo tanto, según la Autoridad Catalana de Protección de Datos, “desde la perspectiva de la protección de datos, los centros escolares estarían habilitados para tratar los datos de los alumnos necesarias para la función docente, y para llevar a cabo las clases en línea, entre otros, la imagen de los alumnos afectados”.

DERECHOS

Sin embargo, el dictamen recuerda que este visto bueno para tratar la imagen de los alumnos no excluye el necesario cumplimiento del resto de principios u obligaciones de la normativa de protección de datos, como que sean datos mínimos y proporcionadas.

En este sentido, establece que aunque el tratamiento se considere habilidad en general, puede no ser necesario en todos los casos, y concluye que habría que tener en cuenta, entre otros, el factor de la edad de los alumnos, y el tipo de actividad.
De hecho, el dictamen propone en algunos casos la utilización del chat como un mecanismo adecuado para la interacción del docente con los alumnos de más edad que siguen la clase en línea. También establece que mientras que en actividades de tipo participativo puede ser más relevante disponer de manera continuada de la imagen de los alumnos, en otros puede ser suficiente una visualización puntual a través de la cámara.
Asimismo, habría que descartar, por ejemplo, la grabación de los alumnos, ya que esto puede suponer un tratamiento más invasivo que la mera visualización, salvo que por la situación de que se trate sea necesario.
Finalmente, la ApdCat recuerda que, en cualquier caso, la normativa de protección de datos prevé que los alumnos (o sus tutores) puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o de oposición, entre otros, en relación con el tratamiento de sus datos personales.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 2021
AHP/gja