Tribunales

Boye y más de 40 abogados catalanes se querellan contra la jueza Tardón, que procesó al letrado en el caso 'Sito Miñanco'

- Cuatro asociaciones de letrados catalanes denuncian a María Tardón por prevaricación y encubrimiento de asesinato

MADRID
SERVIMEDIA

Un total de 43 abogados pertenecientes a las asociaciones de abogados de Osona, Maresme, Tortosa y Tarragona han interpuesto una querella contra la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón, instructora de la causa contra el abogado de Carles Puigdemont Gonzalo Boye, que se encuentra entre los querellantes y que está siendo investigado por blanqueo en el caso ‘Sito Miñanco’.

La querella se ha interpuesto por encubrimiento de asesinato en el marco de la causa en la que la magistrada procesó al letrado, junto a otro medio centenar de personas físicas y jurídicas, entre ellas el narco ‘Sito Miñanco’, por blanqueo de capitales procedente del tráfico de droga.

La querella se presenta por la posible comisión de un delito de encubrimiento de asesinato por parte de Tardón y también se dirige contra el fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga Ignacio Miguel Lucas Martín y la letrada de la administración de justicia María Ángeles Monedero López. Además, los letrados firmantes atribuyen el delito de prevaricación únicamente a Tardón.

Los demandantes sostienen que Tardón, el fiscal Miguel Lucas y la letrada Monedero se basaron en “la declaración falsa” del investigado Manuel Andrés Puentes Saavedra que se obtuvo "ante la amenaza de ser enviado a Colombia para ser investigado por un asesinato en el que habría intervenido activamente”.

A su entender, "este último hecho no se comunicó al tiempo oportuno a las autoridades colombianas, ni se dedujo el correspondiente testimonio para investigarlo en España como corresponde”, por lo que sostienen que Boye “ha sido imputado con una total falta de elementos probatorios” en lo que consideran un “ataque a la independencia y libertad en el ejercicio de la profesión”.

En un comunicado remitido por los querellantes este viernes, indican que el derecho de defensa está reconocido en la Constitución Española como derecho fundamental, se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales, es irrenunciable e inalienable, con lo que sostienen que las abogadas y abogados “debemos ejercer la profesión libre y independientemente según el artículo 1 del Estatuto de la Abogacía, dado que es esta profesión la que asegura la efectividad de este derecho fundamental de defensa y asistencia letrada, y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas”.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2021
SGR/clc