Elecciones 4-M

El PP recurre el veto a Cantó al basarse el juez en “una exigencia restrictiva e infundada”

MADRID
SERVIMEDIA

El Partido Popular ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que el juez que anuló la inclusión de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista del PP para las elecciones a la Asamblea de Madrid del próximo 4 de mayo se basa en “una exigencia restrictiva e infundada” a través de la cual “se muta el momento temporal al cual se debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato”.

La formación que lidera Pablo Casado interpuso este recurso de amparo dentro del plazo legal de dos días, tras la sentencia dada a conocer ayer por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en respuesta a un recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 7 de abril, por el que se proclamaba definitivamente la candidatura del PP.

Este Juzgado respondió ayer que Cantó y Conde deben ser excluidos “por ser inelegibles”, tras argumentar esto mismo el PSOE al no estar inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021. Ya ayer, fuentes del PP avanzaron que acudirían hasta el TC y atribuyeron a la “desesperación” del PSOE que lo lleve “todo a la vía judicial”. “El PSOE está a enfangar la campaña”, denunciaron desde Génova.

Ahora, en su recurso, el PP dice que corresponde al TC establecer una doctrina al respecto a la que pueda acudirse en futuras situaciones en las que “la actuación de los juzgados y tribunales suponga la creación de un requisito esencial ex novo no contemplado previamente por parte de la ley en concreto a aplicar al caso”.

Para el PP, se plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica. Por otro lado, habla de “la especial trascendencia constitucional del presente recurso” y de la “auténtica relevancia constitucional” que adquiere. Alega que el Juzgado está introduciendo, “sin base alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada a través de la cual se muta el momento temporal al cual se debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato”.

Esta interpretación, sostiene, “altera en todo modo los requisitos necesarios para concurrir a las elecciones”. En este sentido, estima que se lleva a cabo por parte del Juzgado una “interpretación insostenible jurídicamente” y “restrictiva del derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución, cuya convalidación configuraría un requisito restrictivo, injustificable y no previsto en la ley que vincularía pro futuro a todos los candidatos a las futuras elecciones de la Comunidad de Madrid”.

El PP opina que “de este modo se considerarían inelegibles todos aquellos candidatos que no hubiesen cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable a las elecciones autonómicas a celebrar”.

“Esto es, la creación y exigencia de este nuevo requisito no contemplado por la ley determinaría la necesidad de cumplimiento del mismo por todos y cada uno de los futuros candidatos a todas las elecciones a celebrar en la Comunidad de Madrid, situándose éste no en el momento de celebración de la candidatura, tal y como ha sido pacíficamente interpretado en el pasado sino en la fecha del cierre del censo, adelantándose el momento temporal fijado por la ley”, prosigue el escrito.

AFECTA A “FUTURAS ELECCIONES”

Según defiende, “es más que ostensible que la interpretación realizada por parte del juzgador no afecta únicamente al caso concreto sobre el cual se ha pronunciado, sino que trasciende del mismo afectando a futuras elecciones”. Ve “claro” que la actuación llevada a cabo por parte del Juzgado “se aparta de lo estipulado de forma reiterada por parte de este Excelentísimo Tribunal Constitucional, al optar, en su decisión, frente a las dudas interpretativas de la ley, por la opción más restrictiva y desfavorable para el derecho fundamental del sufragio pasivo”.

Según el PP, en este caso hay que hablar “indudablemente de la creación judicial, ex novo, de un requisito para ser candidato no contemplado por la ley, en la medida en que, con todo respeto, pretende artificial y restrictivamente constituirse en requisito para ser candidato lo que no es sino un requisito para la inclusión en el censo electoral”.

Refuerza esta idea diciendo que “la interpretación desplegada por la sentencia no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable, de tal forma que se está imponiendo jurisdiccionalmente un requisito restrictivo del derecho fundamental al sufragio pasivo que excede de su configuración legal y, por tanto, es inadmisible en términos constitucionales”.

“Incluso en el caso de admitirse que existieran -como no existen- dudas sobre la existencia (o no) del requisito configurado ex novo, tal y como el Juzgado reconoce en su sentencia, debió prevalecer, conforme a la doctrina consolidada de este Tribunal Constitucional relativa al principio de interpretación más favorable en casos muy similares, la interpretación más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, que exigía la confirmación del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid”, agrega.

Asevera que la sentencia que excluye a Cantó y Conde de las listas del PP “confunde lo que son requisitos para la titularidad del derecho al sufragio con lo que es una mera condición técnica general, pero no absoluta, para su ejercicio”, refiriéndose a la inscripción censal. Así las cosas, alega que se confunden “titularidad” y “ejercicio” del derecho y, más concretamente, los requisitos para la “titularidad” del derecho con lo que es una mera condición “técnica” general, “pero no exclusiva”, para facilitar su ejercicio.

Por otro lado, y “como consecuencia de considerar erróneamente incluida la inscripción en el censo vigente” como requisito para ser candidato, el PP indica que “se confunden, extrapolándose, lo que son requisitos para la inscripción en el censo vigente con los requisitos para ser candidato”.

En definitiva, en cuanto se refiere al sufragio pasivo, el PP valora que “lo importante no es si se está inscrito en el censo (rectificado o no) sino, en realidad, si se reúnen las condiciones para ser candidato”, que podrán comprobarse individualizadamente atendiendo al menor número de “elegibles” que “electores” a través de la Administración electoral.

(SERVIMEDIA)
12 Abr 2021
MFN/NBC/clc