Tribunales

El TSJCat sentencia que la pancarta a favor de los presos del ‘proces’ vulneró la neutralidad de las instituciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que la pancarta que se colgó en el Palau de la Generalitat a favor de los presos del ‘procés’ vulneró la neutralidad de la institución y tuvo "finalidades partidistas".

En una sentencia conocida este jueves, el tribunal estima parcialmente el recurso de Impulso Ciudadano, que motivó la retirada cautelar de la pancarta en septiembre de 2019. El tribunal reconoce el derecho a la libertad de expresión del entonces presidente catalán, Quim Torra, pero advierte que la fachada del Palau de la Generalitat es un bien público del que hizo un uso partidista.

Entiende el tribunal que Torra colgó la pancarta "con finalidades partidistas" en "fachada de un bien de dominio público, destinado al uso general como es el Palau de la Generalitat" y "por parte de un órgano de la Institución, como es el titular de la Presidencia".

La Junta Electoral ordenó a Torra la retirada de la pancarta en los períodos preelectorales. El presidente de la Generalitat se negó a quitarla, por lo que acabó condenado en un proceso penal por desobediencia que acabó con un condena a inhabilitación para desempeñar cargo público y el pago de una multa, que motivó su salida del Govern.

En su sentencia, la sala contencioso administrativa del TSJCat confirma la retirada de la pancarta, que ya se hizo el 19 de septiembre de 2019 por la medida cautelar, recuerda que las instituciones públicas carecen de libertad de expresión y que es "contrario al principio de neutralidad política colocar este tipo de símbolos en los edificios públicos".

En contra del argumento de la Generalitat, el tribunal considera que la actuación de los poderes públicos no puede ser controlada por la vía judicial por estar amparada por la libertad de expresión y señala que "no existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar poderes públicos".

Insiste en que los ciudadanos no independentistas pueden sentirse “legítimamente” afectados por la colocación de esa pancarta en la Generalitat y destaca que Torra pudo "ejercitar su derecho a la libertad de expresión, en todos los foros, incluidas las sedes partidarias, el Parlament, los medios públicos y privados de comunicación, las redes sociales y otros posibles".

VOTO PARTICULAR

La resolución del TSJCat ha contado con el voto particular de un magistrado que considera que la libertad de expresión que se debe respetar no es la de institución como tal, sino del propio expresidente Torra.

Asegura también que "la colocación de símbolos o pancartas en los edificios institucionales no es un fenómeno aislado. Se trata de una práctica relativamente frecuente, especialmente en el caso de los ayuntamientos" donde se han venido colocando, dice, por apoyo o complicidad “como el lazo rosa de solidaridad con los afectados por el cáncer de mama, o la bandera LGTBI; los que expresan rechazo, por ejemplo contra la violencia machista o contra la guerra de Irak; u oposición a alguna infraestructura o iniciativa que se considera perjudicial para la colectividad afectada; o también la exteriorización de símbolos religiosos en edificios públicos con ocasión de determinadas festividades".

Entiende, por tanto, que el mensaje de la pancarta no es ilegal y señala que "no se le puede impedir que el cargo público exprese sus creencias o anhelos, o su posición sobre aspectos que entienda trascendentes; expresión que no puede quedar limitada a su esfera privada, desvinculada del cargo público institucional que ocupa".

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2021
SGR/gja