Consumo

Facua denuncia por “publicidad engañosa" a una agencia que oferta un viaje a Rusia para vacunarse contra la Covid-19

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid a la agencia de viajes Icu Viajes por la “publicidad engañosa” que, a su entender, realiza de un viaje a Rusia con la finalidad de que los usuarios puedan vacunarse contra la Covid-19 con las dos dosis de la vacuna Sputnik V.

Así lo anunció este martes la organización de consumidores en un comunicado en el que precisó que Icu Viajes oferta en su página web el ‘Tour Inmunología Sputnik V’ desde 1.350 euros, que consiste en la realización de dos viajes a Rusia de tres días de duración cada uno para que los viajeros reciban las dos dosis de la vacuna contra la Covid-19 desarrollada en dicho país así como el correspondiente certificado de vacunación en ruso e inglés.
Según Facua, la agencia indica que hacer la reserva requiere un depósito de 375 euros por persona (no reembolsable) y que, “seguidamente”, solicita la carta de invitación médica, tramitada ante el Ministerio de Interior, que suele tardar unos ocho y diez días laborables.
“El segundo viaje para recibir la segunda dosis de la Sputnik V será 20 días después del primer viaje. El visado y el seguro ya se pagaron en el primer viaje y no hay que volver a pagar para el segundo viaje", agrega la publicidad del tour, que, según Facua, hace referencia a la intervención de las autoridades rusas a la hora de viajar al país y recibir las dosis del suero contra la Covid-19.
Ante esta situación, Facua ha denunciado a Icu Viajes por publicidad engañosa en relación al ‘Tour Inmunología Sputnik V’ “al haber negado la propia Embajada rusa cualquier contacto o autorización a la agencia para que se vacunen las personas que realicen el viaje”.

DESLEAL
La asociación recordó, además, que el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal indica que se considera “desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico", si afectan a aspectos como las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, beneficios, riesgos, ejecución, utilización o especificaciones, entre otros.
Asimismo, señaló que el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como una obligación de los empresarios la de “retirar, suspender o recuperar” de los consumidores y usuarios, “mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas".
Junto a ello, puntualizó que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, considera como infracción el incumplimiento del “deber de veracidad informativa o publicitaria" en la prestación de servicios de manera que se les atribuya “calidades, características o resultados", entre otros, que “difieran” de los que realmente “posean o puedan obtenerse", así como "toda la publicidad que induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige".

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2021
MJR/gja