Elecciones Madrid

Rechazado definitivamente el recurso del PP contra Tezanos por decir que Ayuso buscaba votos con la “libertad de las tabernas”

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por el PP después de que el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, publicara un artículo en la revista ‘Temas’, que dirige, en el que hablaba de que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, buscaba votos enarbolando la bandera de la “libertad de las tabernas”.

La reclamación inicial del PP se dirigió a la Junta Electoral Provincial de Madrid, pero fue desestimado, como ha hecho ahora la Junta Electoral Central en un acuerdo que es firme en vía administrativa y contra el que solo cabe recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

La JEC subraya que el artículo 103.1 de la Constitución exige que toda Administración pública sirva con objetividad los intereses generales, y la Ley de organización del CIS señala que “desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad de actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto de los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico”.

En su acuerdo, la JEC recuerda un supuesto análogo en el que se denunció a la misma persona, y en la que se determinó que, si bien es "aconsejable que durante los periodos electorales quien preside una entidad como el CIS mantenga una actitud de respeto a la neutralidad política, esta Junta considera que no cabe apreciar en el artículo denunciado una vulneración de los preceptos de la Loreg”.

“El artículo ha sido publicado en una revista privada, motivo por el que no es subsumible en la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la Loreg, pues dicha prohibición está dirigida a la realización de actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, circunstancia que no concurre en el supuesto de referencia. En suma se trata de una publicación realizada dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española”, argumenta la JEC.

Como en aquel caso que cita como precedente, la JEC considera que Tezanos publicó su artículo “en una revista de naturaleza privada, sin que se aporten indicios que permitan inferir la existencia de organización o financiación pública, siquiera indirecta, para la difusión de su artículo, razón por la que no es posible deducir la existencia de una vulneración del mencionado artículo 50.2. En este sentido, frente a lo indicado por la formación recurrente, el artículo objeto de denuncia se publicó en la revista ‘Temas’, la cual, según se aclara por su autor, en la actualidad es editada por una entidad privada denominada ‘Iniciativas Editoriales Sistema S.A.’”

En consecuencia, “debe concluirse que se trata de una publicación amparada por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española”.

Además, la JEC añade que ese artículo se publicó antes de comenzar la jornada de reflexión, “motivo por el que debe descartarse una posible vulneración de la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg, pese a la circunstancia de que fuese en el día correspondiente a la jornada de reflexión cuando otros medios de comunicación se hicieron eco de las afirmaciones del Sr. Tezanos en su artículo”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2021
CLC/nbc