Tribunales

El TS desestima el recurso de Oriol Junqueras contra el acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 3 de enero de 2020, que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 a) de la Loreg por haber sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del ‘procés’ en octubre de 2019.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo advierte de que el recurso de Junqueras pretende en esencia combatir la sentencia de la Sala II del alto tribunal que le condenó a prisión e inhabilitación, que la Sala de lo Contencioso no sólo no puede revisar, sino que debe mantener lo que haya fallado en firme. Asimismo, el tribunal rechaza que la Junta Electoral Central haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico en sus acuerdos.

La sentencia está firmada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas Murillo de la Cueva, como residente y ponente; Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero. El ponente destaca que lo que hizo la JEC, a instancias del Partido Popular y de Vox, fue aplicar las consecuencias que la sentencia firme del Supremo comportaba para la condición de Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo, esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo.

“No era preciso que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019”, explica el tribunal.

Añade que esta última sentencia no dispone nada sobre el proceso principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia del ‘procés’, tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta que se mantuviera en prisión a Junqueras aunque debiera solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo número 7 de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.

“Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que sacara las conclusiones procedentes", indica el tribunal, y destaca que “precisamente, por ello, ésta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional, sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo” porque Junqueras había perdido su condición de diputado.

La Sala también señala que “aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda que, según se desprende del planteamiento de la demanda, debería haber operado vía las ulteriores resoluciones de ésta, nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida. Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Efecto, por otra parte, claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2021
SGR/clc