Tribunales

El TC dice que la condena a Josep Rull por sedición no tuvo un “efecto desalentador” sobre sus derechos fundamentales

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría el recurso de amparo presentado por el exconsejero de la Generalitat Josep Rull contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) en la causa del ‘procés’ que le condenó a la pena de 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, considera que dicha condena penal no ha tenido un “efecto desalentador” en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión, pues el comportamiento del recurrente no consistió en el ejercicio de estos.

Se le condenó “como promotor de la sedición” al convocar junto con otros acusados a los ciudadanos para que “el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio, con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad”.

El Tribunal Constitucional avala la condena porque “no se ha apartado de los criterios legales” que establece el Código Penal para ese delito “cuando no concurren atenuantes ni agravantes”. Es más, estos criterios tienen que ver con las circunstancias, el rol que ha protagonizado el demandante y la gravedad objetiva del delito por el que ha sido condenado, pues “se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho”. Por tanto, la pena impuesta no ha sido desproporcionada.

En este sentido, el TC coincide con el criterio del órgano sentenciador al no apreciar que la norma penal en la que se basa la sentencia adolezca “de un grado de vaguedad tal que infrinja el mandato de taxatividad que impone el artículo 25.1 de la Constitución”. Y sostiene que del tipo penal que se aplica “resulta reconocible con un razonable grado de claridad”.

El TC desestima también la queja referida al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, porque la asunción de la competencia para la averiguación del delito denunciado no ha supuesto una manipulación arbitraria de la regla de distribución de competencia. En efecto, la sentencia declara que en los hechos enjuiciados intervinieron una pluralidad de sujetos lo que justificó también la decisión de interconectar en la misma causa contribuciones fácticas acaecidas dentro y fuera del territorio de Cataluña.

EN CATALÁN

Respecto al derecho de defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua, el Tribunal razona que en el interrogatorio la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, sólo resultaría exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, lo que ha sido negado. Además, el recurrente rehusó la posibilidad conferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de declarar en catalán con asistencia de un intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

Tampoco se ha vulnerado el derecho del recurrente a un juez imparcial. La sentencia señala que “la actual organización de la Sala Segunda del Tribunal Supremo permite garantizar el derecho al juez imparcial, porque diferencia de forma adecuada las funciones del magistrado instructor, de la Sala de Recursos y de la sala de enjuiciamiento, estableciendo los turnos necesarios para evitar cualquier solapamiento entre magistrados de la que pudiera deducirse una tacha de parcialidad derivada de su relación funcional con el proceso. En el caso que nos ocupa, estos criterios estaban fijados y eran públicos con suficiente antelación a la incoación del procedimiento”.

En cuanto a la queja del derecho a la igualdad de armas en el proceso, la sentencia, que recoge de forma meticulosa abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subraya que no existió un trato peyorativo hacia la defensa y que la igualdad de partes en el proceso ha sido respetada por el órgano sentenciador.

Si se tiene en cuenta el desarrollo del juicio en su integridad, del relato de hechos probados y las razones de la condena del recurrente se desprende que “se trata de acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves, a lo sumo, que no permiten afirmar ni quiebra de la igualdad de armas ni merma del derecho de defensa”.

El Tribunal Constitucional también desestima la queja sobre el derecho a la prueba. La sentencia declara que “el órgano de enjuiciamiento ha dado una respuesta expresa, razonable y suficiente para fundar su decisión de inadmitir las pruebas propuestas por la defensa del ahora recurrente, cumpliendo así con el canon constitucionalmente exigible”.

VOTO PARTICULAR

La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran que el Tribunal debería haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en relación con los derechos a la libertad personal. a la libertad ideológica y de reunión, por haberse impuesto al recurrente una pena desproporcionada.

Ambos magistrados se reafirman en que también en este asunto hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho.

Por ello concluyen que, sin poner en duda la relevancia penal de la conducta del recurrente, consideran que el rigor de la respuesta penal resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2021
SGR/pai