Tribunales

El TSJ de Andalucía rechaza la limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados pedida por Melilla

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), con sede en Málaga, no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En cambio, amparándose en la Ley de libertad religiosa, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto así como el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramadán ‘Salat Eid Fitr’.

En un auto notificado este lunes, la Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública, “no solo porque su contenido es excesivamente vago y genérico" sino porque además, a la vista de las leyes 14/86 y 33/2011, "hay que concluir que lo que se permite es la adopción de las medidas sanitarias que se entiendan necesarias, sin que en ningún momento dicha autorización conlleve la posibilidad de limitar un derecho fundamental”.

Respecto al aforo en lugares de culto y en el rezo en la festividad del Ramadán ‘Salat Eid Fitr’, el auto las respalda por tener “apoyo normativo suficiente” para justificar la medida, dado que el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que “el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”.

Por último, la Sala señala que, respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales, y cita en este capítulo las medidas relativas al uso de mascarillas, distancia social, utilización de gel hidroalcohólico; horarios de cierre de las actividades esenciales, aforos en interiores de establecimientos e instalaciones; apertura de parques y jardines y consumo de bebidas alcohólicas; aforo en piscinas y playas, celebraciones y eventos en bautizos, comuniones o eventos; medidas para el sector de restauración acordando un horario de apertura y cierre, y las condiciones de la prestación del servicio; horarios y aforos de los eventos sociales, culturales, educativos, y estacionamiento de vehículos y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2021
SGR/clc