Tribunales

‘El pequeño Nicolás’ condenado a un año y nueve meses por falsificar un DNI para la selectividad

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘el pequeño Nicolás’, a un año y nueve meses de prisión y a multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros como autor de un delito de falsedad en documento oficial en relación al caso conocido como ‘DNI en la Selectividad’. Esta es la primera condena que recae sobre Gómez Iglesias.

En la misma sentencia también se condena a Manuel A. S. a la pena un año de prisión y multa de seis meses, también con una cuota diaria de diez euros, como cooperador necesario en el mismo delito. El tribunal condena igualmente a la tercera acusada, Oliva P. R., a una pena de nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios, al considerarla autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave. Los tres acusados han sido también condenados al pago de las costas procesales, excluidas las generadas por la acusación popular.

Al término de la vista oral quedó acreditado que los dos primeros acusados se concertaron para que Manuel A. S. se presentara en lugar de Francisco Nicolás en el examen de la prueba de Selectividad que debía celebrarse a partir del 11 de septiembre de 2012. Para lograr este propósito era necesario dotar a Manuel de un DNI falso que permitiera la suplantación, puesto que la exhibición del documento es requisito indispensable para identificarse y realizar el examen.

El 10 de septiembre de 2012, Francisco Nicolás acudió a las dependencias de la comisaría del distrito de Tetuán donde fue atendido por la funcionaria de policía que es la tercera condenada, a la que solicitó la expedición de un duplicado de su DNI pidiendo la sustitución de la fotografía por la de Manuel, que hizo pasar como propia.

La funcionaria procedió a registrar la operación como “refabricación por deterioro”, incorporando la fotografía que aporto Francisco Nicolás “sin que resulte acreditado que correspondía en realidad a Manuel, pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención”.

La sentencia indica que no ha quedado probado que ‘el pequeño Nicolás’ se conchavara con la agente condenada ni directa ni por persona interpuesta ni que está obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal. La sentencia cuenta con un voto particular.

(SERVIMEDIA)
09 Jun 2021
SGR/gja