Tribunales

El Constitucional anula el decreto que sirvió para nombrar a Rosa María Mateo presidenta provisional de RTVE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución el decreto ley por el que el Gobierno nombró en 2018 a Rosa María Mateo presidenta provisional de RTVE, por entender que la norma vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana a través de los medios de comunicación.

El voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha sido decisivo para la aprobación de esta sentencia puesto que los diez magistrados que votaban estaban divididos por la mitad. El TC da, por tanto, la razón al PP que recurrió el decreto.

Así, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero del artículo único, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, modulando el alcance de los efectos de dicha declaración.

El TC entiende que el carácter de urgencia por el que se aprobó “ha de ser explicitada por el propio Gobierno para tener por válida la asunción gubernativa de la potestad legislativa, de modo que la carencia de tal justificación determina que no pueda apreciarse la concurrencia del presupuesto habilitante”.

El Pleno asume sostiene además que los límites materiales a la aprobación de un decreto ley no han sido respetados al privar al Senado de su potestad de designación, y limitar entonces una de las manifestaciones del control que asiste a dicha cámara, vulnerando la Constitución que afecta “a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I” que contempla el artículo 86.1.

Los efectos de sendas declaraciones de inconstitucionalidad son meramente declarativos al regular los dos preceptos afectados regímenes transitorios que han dejado de desplegar, al día de la fecha, efectos sobre el ordenamiento.

La sentencia contiene varios votos particulares. El formulado por el magistrado Andrés Ollero, al que se adhiere la magistrada y vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, considera que la sentencia aprobada por la mayoría da a entender que el control parlamentario previsto en el artículo 20.3 de la Constitución debe ser bicameral (Congreso y Senado), lo que convertiría en inconstitucional la previsión que hurta al Senado su capacidad de elección.

En su opinión, el problema es otro; el control ha quedado reservado a una ley que habría de ser parlamentaria, dada la singularidad de la materia, lo que simplemente llevaría consigo la exclusión del recurso al decreto-ley.

El de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, constata que se ha producido un cambio de jurisprudencia inadecuadamente justificado en la sentencia del Pleno, respecto de las sentencias del TC 103 y 150/2017, a las que presentó en su día los oportunos votos particulares, a cuyo contenido se remite.

El voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón explica que no es correcta la caracterización que hace la sentencia, aprobada por la mayoría, de la previsión constitucional relativa al control parlamentario de los medios públicos de comunicación recogida en el artículo 20.3 de la Constitución.

En su opinión, es evidente que en tal previsión de la norma fundamental no se recoge un derecho fundamental sino un mandato dirigido al legislador, como recuerda nuestra doctrina constitucional. La sentencia puede llevar a la confusión, ya que el artículo 20.3 tiene dos partes diferenciadas. Una, el control parlamentario de los medios públicos y otra, la garantía del acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado de los grupos sociales y políticos significativos. Sólo el segundo es un derecho fundamental; el primero es un simple mandato, que puede ser regulado a través de un decreto-ley.

Por tanto, no sería correcto fundar la inconstitucionalidad del Decreto-ley impugnado que regula el control parlamentario de los medios públicos en la contravención del límite recogido en el artículo 86.1 de la Constitución cuando dispone que los decretos-leyes no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I, pues no se ha afectado derecho fundamental alguno.

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2021
SGR/gja