Sentencia

El Supremo confirma la indemnización a la familia de José Couso por su muerte en Irak

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Estado deberá indemnizar con 182.290 euros a la viuda y a los dos hijos del cámara José Couso por su muerte en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003, que se produjo como consecuencia de los disparos de un tanque de EEUU contra el Hotel Palestine, en el que se hospedaban los medios de comunicación.

Según informó este jueves el Supremo, su Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de Couso.

El Alto Tribunal considera que se debe indemnizar a la viuda y a los dos hijos de Couso por la omisión de protección diplomática que condujo a su muerte cuando los EEUU iniciaban su entrada en la capital iraquí para culminar la toma del país.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara (99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los hijos).

En la sentencia se examina la procedencia de que los ciudadanos españoles puedan invocar la protección diplomática del Estado español cuando se les haya ocasionado un daño por un acto internacionalmente ilícito por parte de otro Estado, en este caso EEUU.

“NO DAR LA CALLADA POR RESPUESTA”

La sentencia declara, a los efectos de fijar jurisprudencia, que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado”.

Este criterio debe aplicarse “siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”.

En el caso de Couso, se entiende que “el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos”.

Para el Supremo, el Estado debería haber utilizado “los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó en cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco estaba obligado el Estado español a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo”.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2021
NBC/clc