Sector financiero

El TJUE desestima los recursos de Luksic y la OCU para acceder a documentos del BCE sobre la resolución del Popular

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó este miércoles los recursos presentados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Aeris Invest, brazo inversor de la familia Luksic, frente a la negativa del Banco Central Europeo a entregar ciertos documentos relacionados con la resolución del Banco Popular en el año 2017 por considerarlos confidenciales.

El Tribunal de Luxemburgo solo acepta anular parcialmente la demanda de Aeris Invest relacionada al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE, pero veta el acceso al resto de informes solicitados dando la razón al organismo supervisor.

En el auto sobre la petición de información de la OCU, la Corte europea recuerda que el BCE había denegado el acceso alegando que los datos recogidos en los documentos eran “confidenciales” y contenían información comercial “sensible” sobre la posición del Popular en el mercado “de modo que su divulgación podría perjudicar los intereses comerciales” del banco y su matriz, en alusión al Santander, que adquirió la entidad en resolución.

En el caso de Aeris, instrumental del chileno Luksic que contaba con una participación del 3,45% del Popular en el momento de su resolución, el BCE arguyó que los documentos estaban protegidos porque “podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro”, además de contener “información comercialmente sensible”.

El BCE sostiene en su negativa recurrida por OCU y el inversor chileno que no aportaron argumentos “que pudieran demostrar la existencia de un interés público superior que justificase la divulgación de los datos en cuestión” y que sus informes fueron elevados a la Junta Única de Resolución (JUR) para que decidiese sobre la resolución, sin imponer una decisión.

La OCU alegó que el BCE había vulnerado el principio de buena administración, puesto que la denegación de acceso completo a los documentos solicitados la había privado de la posibilidad de defenderse frente al dispositivo de resolución.

El TJUE resuelve, sin embargo, en contra de esa argumentación y valida en ambos casos que los documentos demandados se mantengan en secreto para evitar los riesgos aducidos en su defensa por parte del BCE.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2021
ECR/MMR/clc