Tribunales

El Supremo condena a un año de prisión a cinco sargentos por acosar laboralmente a una compañera

- Les absuelve del delito de odio

Madrid
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por delito de acoso laboral y profesional a una compañera, también sargento, por hechos ocurridos en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, donde todos ellos coincidieron destinados, en 2015 y 2016.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, de 30 de octubre de 2020, que absolvió a los cinco acusados, al considerar que en la conducta probada de éstos se dan todos y cada uno de los elementos del delito “relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas” del artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de acoso laboral y profesional.

Los hechos probados de la sentencia recogen que, desde su incorporación a la Batería, la víctima “comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio" que le proferían el grupo de suboficiales formado por los cinco acusados, “quienes cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona”.

Añade que la situación de bromas, burlas y comentarios de desconsideración que el grupo de los Sargentos acusados realizaban acerca de ella continuó produciéndose de forma regular, durante todo el tiempo que esta última permaneció en el destino. En diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la sargento y se referían a ella como "Chihuahua", "gandula", "minion" o "rata"”.

Uno de los sargentos acusados se refería a ella como "gandula" y "lesbiana", expresiones que realizaba a sus espaldas, cuestionando su profesionalidad y las actuaciones que realizaba. Los hechos probados recogen, entre otros pasajes, que en octubre de 2016, cuando la Batería se desplazó a realizar un ejercicio en el simulador de Segovia, otro de los acusados, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte la víctima, subió sin autorización una foto de ella junto con un ‘minion’.

La víctima objeto de las burlas, que “estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino”, no denunció los hechos objeto del presente procedimiento, sino que fue la autoridad judicial quien, tras tomar declaración en calidad de testigo a uno de los acusados, en el marco de otro procedimiento judicial, decidió deducir testimonio e investigar los hechos relatados en las presentes actuaciones.

El Supremo estima el recurso del fiscal y de la acusación particular, y revoca la absolución de los acusados, al entender que “de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración". Además, entiende la sala que la conducta realizada por aquellos suboficiales es grave.

La condena para cada uno de los cinco acusados es de un año de prisión, con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para cada uno de ellos, así como a abonar conjunta y solidariamente a la sargento la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Por el contrario, el Supremo confirma la absolución por el delito de odio al considerar que los hechos probados no tienen encaje en ese tipo penal.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2021
MGN/clc