Consumo

OCU pide que la prohibición de anuncios de alimentos “nocivos” para los menores no se ciña al horario de protección reforzada

- Exige restringir el uso de regalos y promociones vinculadas a este tipo de alimentos así como de logos de sociedades médicas que los avalen

MADRID
SERVIMEDIA

OCU reclamó este jueves que la regulación directa que el Ministerio de Consumo realizará a partir del próximo año sobre la publicidad de alimentos y bebidas “no saludables y nocivos” dirigida a los menores de 16 años no se limite al horario de protección reforzada.

Así lo exigió en un comunicado después del anuncio del ministro, Alberto Garzón, de que su departamento regulará, a partir de 2022 y de forma directa a través de un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a menores de 16 años en televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y medios impresos en sustitución del Código PAOS de autorregulación, vigente desde 2005, y que, a su juicio, “no funciona de manera eficaz”, presenta “muchos fallos” y se ha revelado “insuficiente”.

La medida se guiará como criterio de medición por los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, regulando tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

Según avanzó Garzón, la nueva normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes, como son la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; los zumos; las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establecerá un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos y, en este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto.

OCU defendió que el Código PAOS “no ha funcionado en modo alguno” y admitió que “celebra” esta iniciativa de Consumo, si bien insistió en la importancia de “no limitar” la normativa a horarios de protección reforzada a menores, ya que, puntualizó, “está demostrado que un niño puede verse expuesto a la publicidad en cualquier momento del día”.

Del mismo modo, urgió a “restringir” el uso de regalos y promociones vinculadas a este tipo de alimentos, así como el uso de logos de sociedades médicas que los avalen.

Un reciente estudio de OCU revela que nueve de cada diez anuncios de alimentos dirigidos a niños son de productos “no saludables”, básicamente chocolates, galletas, bollería industrial, comida rápida y cereales de desayuno con una valoración D o E en la clasificación NutriScore, la más baja posible.

La organización juzgó “alarmantes” estos datos, considerando que los menores son “especialmente susceptibles de dejarse influir por las prácticas comerciales”.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2021
MJR/clc