La Consejería de Educación de Cantabria deniega el servicio de intérprete a un alumno sordo, según la CNSE

MADRID
SERVIMEDIA

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha denegado el derecho a Ignacio Portilla, un alumno sordo de Ciclo Formativo de Grado Medio, a contar con el apoyo de un intérprete de lengua de signos durante las clases, según informó este martes en una nota la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).

Este alumno sordo está matriculado en un ciclo de Sistemas Microinformáticos y Redes y solicitó el apoyo de un intérprete para responder al nivel exigido para el ciclo, que para el alumnado sordo presenta la dificultad añadida de tener que desenvolverse con un amplio rango de términos en inglés.

“Sin intérpretes no puedo seguir las clases en igualdad de condiciones que el resto de mis compañeros y compañeras”, aseguró el afectado.

Pero la Consejería, indica la CNSE, ha tomado la decisión de negarle el servicio de interpretación alegando que “este lenguaje (la lengua de signos española) no es la vía adecuada para este alumno al tratarse de una vía ya superada por él, que además no es conocida por el común de la población”.

La CNSE sostiene que "la decisión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria no sólo fomenta la exclusión social y las barreras comunicativas, sino que además no cumple con la normativa vigente".

Ignacio Portilla ha recurrido a la vía legal para que la Consejería de Educación reconozca sus derechos y el de otros posibles casos como el suyo en la Comunidad.

Asimismo, tanto la CNSE como la Federación de Personas Sordas de Cantabria (Fescan) exigen a la administración educativa que rectifique su postura.

Por último, recuerdan que "el reconocimiento de las lenguas de signos en materia educativa y el derecho de las personas sordas a recibir una educación sin barreras están recogidos por varias normativas; entre otras, por la Convención Universal de los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24) o por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que en sus artículos 71 y 74 establece que las administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo a todos los niveles del alumnado bajo criterios de normalización e inclusión que no sean discriminatorios".

(SERVIMEDIA)
07 Feb 2012
MAN/caa