Galicia. El Supremo autoriza el acceso al Pazo de Meirás para comprobar su conservación pero suspende la realización de un reportaje fotográfico

- Estima parcialmente el recurso de casación de Carmen Franco Polo

SANTIAGO
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia emitida el pasado 9 de octubre y hecha pública hoy, niega a Carmen Franco Polo, hija del dictador Francisco Franco, su solicitud de que se suspenda la petición de la Xunta de acceder al Pazo de Meirás para comprobar el estado del edificio y su nivel de conservación.

Sin embargo, el Tribunal sí autoriza la suspensión de la realización de un "reportaje fotográfico completo" por parte de la Administración autonómica.

Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima parcialmente el recurso de casación presentado por Carmen Franco Polo contra un auto emitido en octubre de 2007 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestimó la petición de la familia Franco de suspender de manera cautelar el acuerdo de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta comunicando que el 30 de agosto se personaría en Meirás un equipo de técnicos para comprobar el estado del edificio y realizar el citado reportaje fotográfico.

En la sentencia judicial conocida hoy se remarca que la pretensión de realizar un "reportaje fotográfico completo", contemplada en el acuerdo de la Xunta es una "generalidad" que resulta "incompatible" con la protección del derecho a la intimidad. Entiende el tribunal que "se hacía necesario delimitar cuáles eran las partes del edificio respecto de las que era necesario realizar la constatación fotográfica (...) a efectos del estado de conservación del inmueble".

El escrito abunda en que el "interés general no puede autorizar acciones que no respeten derechos fundamentales" como el "respeto a la vida privada y familiar" o a la "inviolabilidad del domicilio". Con todo, también reconoce a las administraciones la facultad de inspeccionar bienes y que existe "previsión legal" para la "ejecución forzosa de un acto administrativo" como sería la comprobacion del estado de un bien como el Pazo de Meirás.

En este caso, en que es preciso conjugar el "interés público" (la protección del Patrimonio Cultural de Galicia) y un "interés privado" (como la protección de la intimidad amparada constitucionalmente) referido particularmente a un domicilio privado, resalta que existen áreas sobre las que los residentes "no suelen mostrar dificultad en su exhibición pública" (como comedores o pasillos) y otras "más reservadas" (como los baños), sobre las que "si es preciso una intervención, ha de justificarse y declararse así por los órganos judiciales".

(SERVIMEDIA)
27 Oct 2009
LMB