COVID-19
El Gobierno establece cuarentena obligatoria para los viajeros de vuelos procedentes de siete países africanos
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.
La orden produce efectos desde las 00.00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de 14 días naturales, y podrá prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan. Establece la obligación de que estos viajeros hagan una cuarentena de diez días al llegar, o de todo el periodo que estén en España si es inferior; y les permite terminarla si se realizan una prueba de infección activa el séptimo día y es negativa.
Según indica la orden publicada, la medida viene justificada por la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión Europea procedentes de estos países. Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realización de pruebas diagnósticas y la aplicación de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha recomendación.
Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena estas personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, la orden recordó que se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la Covid-19; y que las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
(SERVIMEDIA)
29 Nov 2021
SDM/gja