Hostelería
OCU recuerda que el cobro de una reserva debe contemplar la anulación sin cargo por motivos relacionados con la pandemia
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este viernes que el cobro de reservas por mesa durante las celebraciones navideñas debe contemplar la posible anulación y su reembolso por “causa de fuerza mayor”, como lo sería, a su juicio, el coronavirus, no sólo por contagio, sino también por contacto directo “u otras situaciones de riesgo”.
Así lo defendió en un comunicado en el que advirtió de que los precios de la hostelería pueden subir durante la Navidad “y no siempre están justificados”, si bien consideró legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, siempre que su coste se descuente del precio final.
Además, reiteró que dicho cobro debe contemplar la anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, como es el coronavirus, incluyendo situaciones “donde la prudencia recomiende no presentarse en el establecimiento”.
OCU puntualizó que sigue siendo legal cobrar un suplemento por la adopción de medidas Covid para limpiar o desinfectar, pero su coste tiene que ser “ajustado y proporcional, repartido entre el hostelero y el cliente”, además de haber sido comunicado.
La organización explicó además que cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal, ya que está “implícito en el propio servicio de hostelería” y aseguró que los precios señalados se entienden como finales y completos, incluyendo el IVA y que, si no se incluye esta tasa, “debe advertirse clara y expresamente”.
Junto a ello, puntualizó que pueden cobrarse suplementos por consumo en terraza “siempre que se informe de ello” y estimó que lo “ideal” es desglosar su coste y no asumirlo como un porcentaje sobre el precio base.
Con respecto a la comida, si el cliente recibe un aperitivo no solicitado, aconsejó preguntar si es gratis, dado que es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan.
Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado deben incluir una base o un peso de referencia que permita al consumidor conocer el precio “aproximado” y, en caso de un producto fuera de carta, deberá informarse “explícitamente” de su precio. “De lo contrario, el consumidor puede negarse a pagarlo y ofrecer a cambio el pago de un plato similar que conste en la carta de precios”, sentenció.
OCU advirtió de que el agua de grifo se puede cobrar “siempre que aparezca detallada en la lista de precios” y volvió a reclamar una ley nacional que obligue a ofrecerla de forma “gratuita y complementaria al agua envasada”.
(SERVIMEDIA)
10 Dic 2021
MJR/mjg