Datos personales

OCU “celebra” que los usuarios puedan ya pagar contenidos o servicios digitales con sus datos

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aseguró este lunes que “celebra” el hecho de que los usuarios de Facebook o Twitter, los que consumen contenidos digitales en plataformas como Netflix o HBO y los que disfrutan de videojuegos en línea puedan, desde el 1 de enero, usar sus datos personales como “moneda de cambio” para pagar por contenidos o servicios digitales.

Así lo subrayó en un comunicado en el que recordó que dicha posibilidad queda recogida en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que añade un apartado 4 al artículo 59, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, para regular los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra contenidos o servicios digitales al consumidor y este facilita sus datos personales.

Esta novedad supone para OCU el “reconocimiento expreso” de que los datos personales tienen un valor económico, al menos para las plataformas tecnológicas y, por tanto, “se refuerzan los derechos y el control de los usuarios sobre sus propios datos al establecerse una relación contractual".

“Y es precisamente esa novedad contractual la que obliga a aplicar el régimen general que se aplica a la contratación con consumidores en cuanto a cláusulas abusivas, información precontractual o derecho de desistimiento”, puntualizó la organización, para agregar que, como “contrapartida”, si el consumidor se opone al tratamiento de los datos, se faculta al empresario a resolver el contrato y dejar de suministrar el contenido o el servicio digital en cuestión.

Para OCU, resulta “importante” que la norma “matizara” qué tipo de datos y bajo qué condiciones pueden ser utilizados los datos personales como medio de pago, así como que prohibiera subir el precio de los contenidos o servicios “simplemente por monetizar nuestros datos”.

SUSPENSIÓN DE PAGOS

Otra novedad “importante” que entró en vigor el primer día del año es, según la asociación, la facultad del consumidor de suspender el pago ante el incumplimiento del empresario que suministra los contenidos o servicios digitales, una “antigua reivindicación” de OCU sobre los derechos digitales de los usuarios.

A su entender, esta norma “eleva” la protección de los consumidores, si bien estimó que sigue habiendo “cuestiones susceptibles de mejora”, entre las que citó los datos recabados sin consentimiento del usuario, a través de las cookies o del historial de navegación; la responsabilidad contractual de las plataformas; la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales o la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos que se ponen a la venta en Internet.

En este sentido, OCU espera que se “agilice” la tramitación de las propuestas legislativas europeas conocidas como Ley del Mercado Digital (DMA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) para abordar la competencia “desleal” y la responsabilidad sobre comportamientos “ilegales” de las grandes tecnológicas.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2022
MJR/clc