25-M. EXHIBIR EL "NO A LA GUERRA" PUEDE CASTIGARSE CON 3.000 EUROS DE MULTA

- Hacer campaña el día de las elecciones puede ser considerado delito o infracción, según la intencionalidad

MADRID
SERVIMEDIA

Las personas que exhiban el día de las elecciones istintivos con el lema "No a la guerra" pueden ser castigadas con prisión menor y hasta 3.000 euros de multa si son autoridades públicas o miembros de las mesas y juntas electorales, o con arresto menor y un máximo de 1.800 euros en el caso de los particulares.

La Ley de Régimen Electoral General establece como delito electoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña, y se consideran como tales la exhibición de emblemas, distintivos, pegatinas o carteles que tengan connoaciones políticas.

La Junta Electoral Central confirmó ayer que este es el caso del lema "No a la guerra", que por su identificación con determinadas tendencias políticas puede ser considerado como propaganda electoral. Por ello, prohibió que este eslogan sea exhibido en las mesas, en los colegios electorales y en sus inmediaciones.

En esta decisión "no hay ninguna novedad", según explicaron a Servimedia fuentes jurídicas, sino que la Junta Electoral se ha limitado a recordar normas aplicadas en odos los procesos electorales, en los que no se permite mostrar el día de los comicios enseñas que "entorpezcan el desarrollo transparante de la elección".

Las mismas fuentes indicaron que la Ley Electoral tipifica y sanciona este tipo de acciones como delitos o infracciones electorales, en función de cómo se desarrolle y si se percibe dolo o intencionalidad.

CONTROLA EL PRESIDENTE DE MESA

La autoridad responsable de mantener el orden electoral y ordenar que se retiren este tipo de distintivos s el presidente de la mesa. Estos casos pueden ser denunciados a la Junta Electoral de Zona, o remitirse al fiscal o al juzgado de guardia cuando se considere que pueden tener carácter de delito.

El delito de realizar actos de propaganda acabado el plazo de campaña está castigado con la pena de arresto mayor o multa de 180 a 1.800 para los ciudadanos particulares, y con prisión menor en grado mínimo y multa de 600 a 3.000 euros cuando lo cometen miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad jueces, magistrados y fiscales o miembros de las mesas y juntas electorales.

Si se trata de una infracción, es la propia Junta Electoral la que puede iniciar un expediente sancionador e imponer al autor una multa de entre 120 y 1.200 euros cuando se trate de autoridades o funcionarios, y de 300 a 600 euros cuando sea un particular.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2003
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