El Tribunal de Cuentas halla irregularidades en la gestión de la Residencia de Estudiantes entre 2005 y 2009

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Cuentas ha aprobado un informe de fiscalización en el que desglosa una serie de irregularidades que ha descubierto en la gestión de la Fundación Residencia de Estudiantes entre los años 2005 y 2009.

La Residencia de Estudiantes es una fundación creada por el CSIC, de cuyo patronato forman parte los ministerios de Educación, Economía, Exteriores e Industria, y los gobiernos de Madrid, Andalucía y Aragón.

El órgano fiscalizador refiere en su informe, al que ha tenido acceso Servimedia, convenios que firmó la residencia con la entidad privada Fundación Arte, Ciencia y Diálogo, constituida por la Asociación Amigos de la Residencia de Estudiantes y de cuyo patronato formaban parte los directores de la época fiscalizada.

“Mediante estos convenios, la fundación se comprometía a aportar a la fundación privada un total de 2.330.000 euros, con objeto de que colaborase en el desarrollo de determinadas actividades”, explica el tribunal. “Sin embargo, en ninguno de los convenios se concretaron las actividades a desarrollar ni el presupuesto estimado para su ejecución, ni se justificó suficientemente la conveniencia de la colaboración de esta fundación privada”.

Además, la fundación privada se obligó a justificar la realización de las actividades programadas mediante una memoria, “que hasta la fecha no ha sido presentada”. Asimismo, los convenios disponían la creación de una comisión de seguimiento, que no se constituyó hasta diciembre de 2009.

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El informe también advierte que la Fundación Residencia de Estudiantes “no observó en ninguno de los contratos analizados el principio de publicidad, limitándose, en unos casos, a promover la concurrencia de ofertas y, en otros, a contratar directamente con la empresa seleccionada”.

La fundación ha alegado en defensa de la contratación directa “la necesidad de dar continuidad a los trabajos iniciados en ejercicios anteriores, o por la experiencia yconocimiento profesional del adjudicatario, lo que supuso una limitación a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.

El informe observa asimismo que el Patronato de la Fundación no aprobó dentro del plazo legalmente previsto las cuentas anuales de todos los ejercicios, no emitió el informe acerca del grado de cumplimiento del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales, y el plan de actuación que remitió al Protectorado “no contenía toda la información necesaria acerca de los gastos estimados y los ingresos previstos para cada una de las actividades a realizar, ni se definió ningún otro indicador que permitiese comprobar su grado de realización o el cumplimiento de los objetivos”.

El tribunal también acusa a los gestores de la fundación de haber incumplido la Ley reguladora de Empresas de Trabajo Temporal, al suscribir nuevamente contratos con 28 trabajadores a los que les vencía el contrato de puesta a disposición, hasta totalizar más de dos años durante los cuales dichos trabajadores estuvieron contratados mediante esta fórmula laboral, y en cinco ocasiones la contratación se mantuvo en al menos cuatro años. En tres casos, después de prestar servicios durante varios años a través de sucesivos contratos, se produjo el alta del trabajador como empleado fijo. Además, desde su entrada en vigor, la fundación incumplió la Ley de Contratos del Sector Público, al contratar personal a través de empresas de trabajo temporal por periodos superiores a seis meses y para tareas no previstas en su disposición adicional quinta.

La fundación seguía unos procedimientos para la selección de personal “que no pueden considerarse ajustados a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria establecidos en la Ley de Fundaciones”. “El proceso de selección no

se sustentaba en documentos que permitiesen dejar constancia de los elementos valorados, la capacidad tenida en cuenta y los criterios de idoneidad de la selección realizada. Además, se exceptuaba del proceso de selección a las personas que ya hubiesen trabajado en la fundación, situación en la que se encontraban las personas provenientes de empresas de trabajo temporal”.

En cuanto a las cuentas anuales, el saldo de bienes del Patrimonio histórico no ha podido ser desglosado para verificar su adecuación a los principios y criterios contables que le eran aplicables. Además, la fundación disponía para su uso y utilización de diversos elementos de inmovilizado material no contabilizados, sobre los cuales no constaba su titularidad jurídica ni, por tanto, el registro contable que correspondería.

El tribunal también responsabiliza a la entidad de no haber contabilizado como existencias las publicaciones de que disponía, cuya valoración a precio de venta al público, a 31 de diciembre de 2009, era de 2.189.186 euros, siendo su coste de producción estimado de 1.094.593 euros.

Otra anomalía es que la fundación “mantuvo 110.000 euros desde diciembre de 2009 hasta julio de 2011 en una cuenta corriente sin remunerar y sin registrar, evidenciando una debilidad significativa en el control interno”.

El informe cuenta que en contra de lo previsto en las normas internas, "la ejecución de las inversiones financieras era realizada, en exclusiva, por el Jefe de administración, sin que conste formalmente la intervención de la Dirección, ni su posterior ratificación expresa de las operaciones, ni que el Patronato hubiera sido informado periódicamente de las actuaciones".

GRATIFICACIÓN A TRABAJADORES

Por otro lado, la fundación “anotó como propios gastos de limpieza, mantenimiento de instalaciones y vigilancia de dos entidades privadas que ocupaban locales en los inmuebles de la Fundación, cedidos por el CSIC según los convenios suscritos con

Fundación Residencia de Estudiantes, sin que los estados financieros de la Fundación reflejasen la ayuda prestada que suponía asumir gastos por cuenta de estas entidades”.

El informe también revela que la fundación distribuyó a parte del personal una gratificación anual, a modo de plus de productividad, aprobado por la directora, "sin que constase la existencia de procedimientos o criterios para establecer las cuantías y personas que la percibieron. Esta gratificación de carácter extraordinario tampoco estaba recogida entre las previstas por los convenios, ni consta que fuera concedida aplicando los criterios retributivos derivados de los mismos2.

En su capítulo de recomendaciones, el Tribunal de Cuentas aconseja a la fundación implantar procedimientos o normas internas que permitiesenconciliar el inventario contable de colecciones y bienes del Patrimonio histórico con el

inventario extracontable del Centro de documentación, al que se debería incorporar información sobre la valoración individual de cada uno de los bienes y su procedencia (incluidas las donaciones), su ubicación, su especial protección, así como las

circunstancias en que se encuentran (traslados o restauraciones), con objeto de lograr el adecuado registro contable y control.

También le recomenda que adopte “las medidas pertinentes para garantizar

que la gestión de las inversiones financieras se efectúa con el control interno y segregación adecuada de funciones y con pleno conocimiento por parte de sus órganos de gobierno”.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 2013
JRN