Cospedal deroga su plan de cerrar las Urgencias nocturnas en pueblos de Castilla-La Mancha

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se deroga una anterior, tomada el 20 de noviembre de 2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud. De este modo, se suspenden los cierres previstos de servicios sanitarios de urgencias en pequeñas localidades de la región previstos para ahorrar dinero público.
Explica la Junta que presidente María Dolores de Cospedal que la elaboración de la orden ahora derogada se basó en el trabajo técnico realizado por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, así como de los profesionales de las urgencias y emergencias del Sescam, el servicio regional de salud, mediante el estudio de la frecuentación de los centros de urgencias, el estudio epidemiológico de cada zona básica de salud, las cronas existentes entre los diferentes dispositivos de urgencia y emergencia, terrestres y aéreos, y la coordinación de dichos dispositivos.
La organización territorial y funcional de la prestación de la atención sanitaria de urgencia que pretendía la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales “agilizaba la asistencia urgente y emergente en las zonas básicas afectadas, mediante la ubicación de un soporte vital con personal sanitario, respondiendo a criterios de racionalidad de los recursos públicos, inmediatez y continuidad en la atención sanitaria urgente y emergente”, explica en el Diario Oficial.
La entrada en vigor de la Orden se produjo el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el 14 de enero de 2013 y tres días después, mediante un auto de 17 de enero de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se produjo la adopción de “medida cautelarísima de suspensión de la citada orden, inaudita parte, sin intervención de la Administración autora de la norma”, denuncia ahora la Junta.
La Junta presentó sus alegaciones y finalmente se dictó un auto el pasado 29 de enero por el cual se acogió la petición subsidiaria de levantamiento de medida cautelarísima solicitada por la Administración autonómica y se acordó mantenerla con carácter provisional respecto del Ayuntamiento demandante, el Tembleque.
Mediante Providencia se extendió la citada medida a otros dos ayuntamientos recurrentes que así la habían solicitado y posteriormente, se acordó respecto de otros ayuntamientos que también presentaron los correspondientes recursos contencioso-administrativos con petición de medida cautelarísima. La Administración, en desacuerdo con tal suspensión progresiva de su disposición, interpuso recurso de reposición contra los autos de establecimiento de medidas cautelares, siendo desestimados aunque con el parecer en contra de dos magistrados manifestado en sendos votos particulares, mediante un auto el 5 de marzo.
En definitiva, señala ahora la Junta, los pronunciamientos que sobre dicha orden se han realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha “hacen prácticamente imposible la consecución y objetivos de mejora que se pretendían obtener con la misma, objetivos que como es sabido están encomendados por el ordenamiento jurídico”. “Pero es que además”, prosigue, “a la vista de la constatación del escaso uso de estos recursos se obstaculiza el logro de una sanidad más eficiente, eficaz, útil, rápida, moderna, racional y efectiva”.
A la vista de los anteriores acontecimientos, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que dirige José Ignacio Echániz, considera “necesario” derogar la Orden de 20 de noviembre de 2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud “sin perjuicio de la ulterior necesidad de proceder a racionalizar la atención sanitaria urgente que se presta en las zonas básicas de salud, con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos y materiales, sin que por ello se comprometa la calidad de la asistencia sanitaria de la población y siempre persiguiendo el interés general y la máxima protección del bien jurídico que constituye la salud como bien constitucionalmente protegido”.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2013
LMB