Los ingresos por TV para móvil también computan para la tasa de RTVE

- Resolución de la CMT

MADRID
SERVIMEDIA

Los ingresos que obtengan las teleoperadoras por su servicio de televisión para móvil también computan para el pago de la tasa de financiación a RTVE, según una resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT).

El regulador ha desestimado una alegación presentada por Vodafone contra una liquidación complementaria que le impuso por la aportación correspondiente al canon del ejercicio de 2011.

Hasta su renuncia desde comienzos de este 2013 a seguir prestando servicios audiovisuales, precisamente para no pagar la tasa, Vodafone ofrecía a sus clientes dos servicios de televisión: por ADSL y Móvil.

Vodafone adujo ante la CMT que los únicos ingresos que debía declarar a los efectos del cálculo de la aportación del gravamen son aquellos obtenidos por la prestación de servicios de TV sobre ADSL, ya que, en su opinión, “son los únicos que entran dentro de la definición de servicio de comunicación de acuerdo con la Ley 7/2010, íntimamente en conexión con la Ley 8/2009”.

A su juicio, la transmisión mediante la red móvil de canales de televisión "sería un servicio de telecomunicaciones y la responsabilidad editorial corresponde a terceros, por lo que sus ingresos no deberían computar para la tasa de RTVE del 0,9%".

La CMT considera en cambio que, de acuerdo con la ley, las ‘telecos’ “deben contribuir por el total de sus ingresos”. “Los beneficiarios directos de la renuncia de la Corporación RTVE a la emisión de publicidad como fuente de financiación son, muy

especialmente, las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión y es por ello que la aportación establecida en el artículo 6 de la Ley de financiación CRTVE grava, en especial –que no quiere decir únicamente- los ingresos que ‘de forma tanto directa como indirecta’ habrán de percibir éstos como consecuencia del nuevo régimen".

Con esta resolución, la CMT acuerda emitir una liquidación complementaria a Vodafone y le reclama los correspondientes intereses de demora sobre el importe de la nueva aportación, de carácter confidencial.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2013
JRN