El Cermi aplaude la sentencia que reconoce el derecho a beca de un estudiante con discapacidad
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) expresó hoy su satisfacción por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se exonera a un estudiante con discapacidad del cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención de una beca, en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde 2008.
El recurrente impugnó una resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, que le denegaba una beca para estudiar Derecho porque había obtenido en el último año cursado una nota media y un número de asignaturas aprobadas inferiores a las exigidas en la convocatoria como condición para la obtención de la beca.
El tribunal, aplicando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, estima que no exigir los citados requisitos académicos para la obtención de la beca al recurrente constituye un “ajuste razonable” que debe hacerse sobre la normativa general, en atención a la discapacidad que presentaba el estudiante recurrente.
La situación de esta persona, según interpretó el tribunal, le dificultaba considerablemente cumplir con los requisitos académicos exigidos al resto de los alumnos para la obtención de la beca.
La sentencia establece que la entrada en vigor de la Convención llevará consigo la adaptación de la normativa española al instrumento internacional en todo aquello que lo contravenga, pero también permite inmediatamente a los órganos judiciales interpretar la normativa vigente de conformidad con la Convención, completando las lagunas del ordenamiento jurídico con el propio texto de la Convención, garantizando así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos en la Convención a las personas con discapacidad.
El Cermi anima a los jueces y tribunales a que apliquen la Convención y el resto del ordenamiento jurídico que garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos aquellos supuestos en que se den situaciones de trato desigual o necesidad de medidas de acción positiva o ajustes razonables por razón de discapacidad.
(SERVIMEDIA)
17 Dic 2009
AOG/caa