El Gobierno regula las ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por reestructuraciones de empresas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que establece las normas por las que se regirán las ayudas extraordinarias que se conceda a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Estas ayudas, de carácter extraordinario, están destinadas a atender “situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral”, que permitan “paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas”.

Así, se establecen tres modalidades de ayudas. Las primeras destinadas a aquellos casos en los que en el procedimiento de despido colectivo se constituya un plan de rentas, que podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social.

En estos casos, la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas no podrá superar en su conjunto el 40% del importe total del mismo.

Por otro lado, se conceden ayudas directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral conforme a lo previsto en la ley concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido.

Estas ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.

Por último, también podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo si ha consumido parte de ellas por un ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a las misma por otro concepto.

Para ser beneficiario de estas ayudas se requerirá una antigüedad mínima en la empresa de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará desde el ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

También deberán encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda. En los casos de trabajadores incluidos en un plan de rentas, se les podrá reconocer la ayuda aunque estén trabajando, pero no la cobrarán hasta que vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2013
MFM