Pedraz denuncia el criterio contradictorio de la Fiscalía en la aplicación de la justicia universal

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de instrucción número uno de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha denunciado hoy, en un informe dirigido a la Sala de lo Penal sobre el 'caso Couso', el criterio contradictorio de la Fiscalía en lo que se refiere a la aplicación de la reforma de la justicia universal.

En concreto, el juez que instruye el 'caso Couso' recuerda en su escrito que el magistrado Fernando Andreu ha declarado esta misma semana la falta de jurisdicción española para perseguir y juzgar a ocho narcotraficantes egipcios que fueron capturados en aguas internacionales frente a las costas de Almería, en aplicación de la nueva norma de justicia universal.

Su decisisión supuso la puesta en libertad inmediata de los ocho narcos porque no hay convenio internacional que “sustente la jurisdicción española”. En este caso, señala el juez Pedraz, el representante del Ministerio Fiscal Antidroga se apoyaba en la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes para argumentar en contra de la decisión de Andreu.

Sin embargo, como el propio instructor indica, la aplicación de este convenio internacional suscrito por España es “de previsión facultativa”, es decir, no es de cumplimiento obligatorio, al contrario de lo que sucede con la Convención de Ginebra, a la que se acogió Pedraz para acrodar la continuación de la instrucción.

La fiscalía de la Audiencia Nacional presentó un recurso de queja contra la decisión del magistrado Santiago Pedraz de mantenerse como instructor y no trasladar el 'caso Couso' a la Sala de lo Penal del tribunal. En el escrito, la fiscalía manifiesta su "absoluto desacuerdo no solo con la parte dispositiva del auto (por el que el juez se negó a la petición de deshacerse del caso) sino también con el andamiaje jurídico, tan inusual como equivocado que el instructor ha construido".

En el recurso, la fiscalía califica de "interesada y sesgada" la lectura de la solicitud con la que pretendía que el magistrado cerrara el caso y lo trasladara a la Sala para que esta decidiera si lo archiva o si plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma legal que restringe la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Para la fiscalía, es "manifiesta y palmaria" la falta de competencia de Santiago Pedraz para seguir con un caso en el que "se arroga unas funciones que no le competen en absoluto", según indica el recurso.

El magistrado alegó, entre otras cosas, que la instrucción del 'caso Couso' no había concluido, a lo que la fiscalía responde que "no queda absolutamente nada, salvo que se pretenda mantener abierto un proceso de manera indefinida y eso, evidentemente, es contrario a las leyes procesales", y argumenta que han transcurrido dos años y medio sin que se hayan practicado diligencias.

Santiago Pedraz decidió el 17 de marzo no aplicar la nueva ley que acaba virtualmente con el principio de justicia universal al 'caso Couso', uno de los que parecían condenados al archivo con la reforma legal 'exprés'.

Ahora, el juez se pregunta “¿cómo es posible que se argumente (desde la Fiscalía) que un tratado facultativo sí puede sostener la persecución de un delito, mientras que un tratado obligatorio, como la IV Convención de Ginebra no lo sostenga?”.

Denuncia por tanto la interpretación restrictiva que hace la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la aplicación de la Convención de Ginebra (obligatoria) y la extensiva que pretende aplicar en el caso del Tratado de Viena contra el tráfico de drogas, que es facultativo.

“Se deduce, pues”, dice el magistrado, “ que mientras una fiscalía aboga por una interpretación amplia, otra, la de la Audiencia Nacional, respalda una interpretación más restrictiva”.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 2014
SGR/gja