El Supremo anula los dos laudos dictados por Jaime Montalvo en Iberia

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de los dos laudos dictados por Jaime Montalvo en 2012 para resolver el conflicto entre Iberia y sus pilotos tras la creación de la filial de bajo coste Iberia Express.

Según informó el Supremo, la anulación de estos laudos, dictados el 24 de mayo y el 21 de diciembre, se produce como consecuencia de que contienen disposiciones que exceden del objeto del arbitraje y que limitan derechos de terceros.

Estas resoluciones, del 4 de abril, no tienen en este momento ningún efecto práctico ya que estos laudos han quedado superados por el acuerdo alcanzado recientemente entre Iberia y el Sindicato de Pilotos Sepla, convenio que fue ratificado por los pilotos de la aerolínea justo un día antes de las sentencias.

La primera sentencia desestima el recurso interpuesto por el sindicato al estimar que Iberia y su filial no constituyen un grupo de empresas irregular y no tienen responsabilidad solidaria, por lo que la filial no podía considerarse representada en el arbitraje por la empresa matriz.

Por otra parte, el Supremo considera que el conflicto origen del arbitraje afectaba únicamente a Iberia y a sus pilotos, por lo que la imposición del arbitraje obligatorio del Consejo de Ministros no podía vincular a terceros ajenos al conflicto como era el caso de Iberia Express.

En esa línea, la resolución judicial señala que el arbitraje de equidad podía imponer a Iberia obligaciones con respecto a sus relaciones comerciales con Iberia Express (cesión de vuelos y de aviones) pero no podía limitar la actividad de ésta última ni obligarla a contratar a ciertos pilotos ni a que el régimen laboral de los pilotos de ambas fuese común, ni a que existiera un escalafón común de pilotos con trasvases de una a otra empresa.

En cuanto al recurso de Iberia Express e Iberia, la sentencia considera que la Audiencia Nacional no debió retrotraer las actuaciones del arbitraje, dada la naturaleza del procedimiento arbitral como procedimiento autónomo, que quedó agotado al dictarse el laudo.

En otra sentencia, relativa al segundo laudo arbitral, que fue dictado tras la anulación por la Audiencia Nacional del primero para ser oída Iberia Express, el Tribunal acuerda estimar los recursos de Iberia e Iberia Express y decreta la nulidad del laudo por las mismas razones que afectaban al primero.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 2014
JBM/caa