La defensora del Pueblo pide que se escuche mejor a los menores en los procesos judiciales

MADRID
SERVIMEDIA

La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, presentó este martes en el Senado un informe en el que advierte de las dificultades que encuentran los menores españoles para que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos judiciales y administrativos que les conciernen, tal y como prevé la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

El estudio, titulado 'La escucha y el interés superior del menor', afirma que la normativa sobre los procesos de crisis familiar “no concibe la escucha del menor como un derecho, sino como una facultad judicial sujeta al principio de oportunidad”, y no está previsto un método para asegurar que la comunicación del niño con el juez y con el fiscal se produzca de manera general, temprana y normalizada, como parte de la ordenación del proceso.

“No vale con limitarse a oír lo que dice el niño, hay que procurar atender a sus razones, no importa que sea menor”, afirmó Soledad Becerril.

El informe subraya que en la actuación de las entidades de protección, los menores no reciben por lo general una información suficiente sobre su situación y expectativas de evolución de la misma, y resulta difícil que un niño que tenga discrepancias sobre cómo se ha llevado a cabo la escucha o que, incluso, disienta de la pertinencia de las medidas de protección acordadas, pueda plantear esta discrepancia ante la autoridad judicial.

El Defensor también llama la atención sobre el hecho de que en las normas procesales españolas no se detalle la forma en que debe ejercitarse el derecho de audiencia. “Solo se hacen referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. Desde el punto de vista práctico no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor”, señala.

Becerril dijo que se debe citar a los menores en “espacios que no les asusten ni cohíban o que puedan causarles un trauma superior al que ya puede tener por las circunstancias en que se encuentra”.

Según los autores del estudio, se ha constatado “una tendencia a trasladar al menor que su opinión no es decisiva para la resolución que finalmente se adopte, con el objeto de aliviarle del peso de la responsabilidad”. Sin embargo, la Convención sobre Derechos del Niño aboga por poner en valor la importancia de lo que el niño piensa sobre aquello que le afecta.

El Defensor apunta además en su lista de quejas que la comunicación al niño de la decisión adoptada, importante para que este pueda reaccionar e incluso recurrir si lo desea, “no se contempla en las normas de derecho interno”.

CRITERIOS DE EDAD

El informe dedica un capítulo de recomendaciones a la Secretaría de Estado de Justicia para paliar estas deficiencias. Entre ellas, plantea la de “configurar la escucha del menor como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice” y eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio.

También aconseja introducir el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten, y prever para los procesos de familia la previsión de nombramiento de un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés, así como la comunicación al niño de la decisión judicial adoptada en aquello que le afecte.

A la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e igualdad, del Ministerio de Sanidad, la Oficina del Defensor recomienda que se disponga la remisión al Ministerio Fiscal del expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se le comunique la resolución de desamparo, y que impulse en cooperación con la Fiscalía General del Estado y con entidades públicas de protección de menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección.

Asimismo, le pide, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el acceso general de todos los menores sometidos a medidas de protección a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su declaración en desamparo.

(SERVIMEDIA)
17 Jun 2014
JRN/caa