El Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional la ley navarra que prohíbe el ‘fracking’
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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohibía en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, conocida como ‘fracking’.
El artículo 1 a) de esta leyprohíbe de forma absoluta en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o "fracking".
A juicio del Gobierno, la prohibición de la ley navarra vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del Estado esta competencia. Esta es otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.
La Ley foral, en su artículo 1, prohíbe de forma absoluta la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de la fractura hidráulica, lo que constituye una “invasión de las competencias estatales” reflejadas en los artículos 3, 14, 15 y 25 de la citada ley de 1998, al vaciar de competencias al Estado en este punto.
A este respecto, se tiene en cuenta que el carácter "transversal" de las competencias sobre medio ambiente “de ningún modo faculta a la comunidad autónoma para vaciar al Estado sus competencias para el otorgamiento de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos”.
IMPACTO AMBIENTAL
Por otra parte, la Ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental, y el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el real decreto legislativo 1/2008, determinaba que "los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley".
Entre los proyectos sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental se encuentran "los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica". En la misma línea se expresa la reciente Ley de Evaluación Ambiental, del 9 de diciembre de 2013.
En esta línea, el Gobierno considera que estos razonamientos se han visto confirmados “plenamente” por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 que anuló la ley cántabra que prohibía el ‘fracking’ en el territorio. En efecto, la anulada Ley de Cantabria tenía un contenido que coincidía en lo sustancial con la Ley Foral 30/2013 y se declara inconstitucional por los motivos esgrimidos por el Estado que se repiten en el presente recurso.
Finalmente, se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de dicha ley”.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 2014
SMV/gja