El Gobierno aprueba la nueva regulación del trasvase Tajo-Segura

- Once meses después del pacto con las cinco comunidades autónomas implicadas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el real decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase de agua a través del acueducto Tajo-Segura.

Este real decreto, que consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, atiende los requerimientos establecidos en las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que introdujo modificaciones en la regulación de este trasvase sobre la base de preservar siempre la preferencia de la cuenca cedente y de respetar las determinaciones de la planificación hidrológica.

Esta ley establece los niveles mensuales de trasvase de agua desde los embalses de la cabecera del Tajo (en Entrepeñas y Buendía) hacia las cuencas del Segura y del Guadiana, con un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Además, eleva a 400 hectómetros cúbicos (por los 240 actuales) el nivel de reserva de agua que puede ser trasvasada desde la cabecera del Tajo, cantidad de referencia que debe alcanzarse en un plazo máximo de cinco años, con escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos cada 1 de enero.

TRASVASE MÁXIMO MENSUAL

La ley prevé que el Gobierno, mediante real decreto, establezca ante “situaciones hidrológicas excepcionales” un trasvase máximo mensual cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores que se determinen por el Plan hidrológico del Tajo vigente.

Medio Ambiente informó de que la nueva regulación normativa de esta infraestructura establece unas reglas técnicas que eliminan la inseguridad y precariedad que existía con la norma anterior y proporciona criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia.

En concreto, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre se establecen las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica para dotarlas de una mayor seguridad.

Así, esta disposición adicional prevé que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas definitorias del trasvase puedan ser revisadas por real decreto a propuesta del ministerio competente en materia de aguas y oída la Comisión de Explotación del acueducto.

MAYOR ESTABILIDAD Y TRANSPARENCIA

El objetivo de la modificación es el de proporcionar una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta ordena que, mediante el mismo real decreto, se definan “los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales”.

Por otra parte, la disposición final quinta establece que, previo informe de la Dirección General del Agua, se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.

La norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el pasado 26 de marzo y por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura el 24 de junio.

ACUERDO CON CINCO CCAA

Con la aprobación de este real decreto se establecen las garantías para cubrir las necesidades de la cuenca cedente y, una vez cubiertas, regular el agua que se trasvasa. Se trata de un ejemplo de gestión del agua con acuerdo, ya que las cinco comunidades autónomas implicadas apoyaron la política del Gobierno al gestionar las cuencas del Tajo y Segura.

Así, el pacto alcanzado en octubre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las cinco comunidades autónomas de las cuencas del Tajo y del Segura (Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia) ha permitido culminar la planificación hidrológica de España con el máximo consenso y aporta estabilidad al acueducto Tajo-Segura.

(SERVIMEDIA)
12 Sep 2014
MGR/gja