Madrid. El Supremo rechaza un recurso de la FAPA Giner de los Ríos contra el decreto de convivencia escolar

- Señala que la Comunidad sí puede tipificar las conductas de indisciplina y establecer sus sanciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de la Federación Regional de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Giner de los Ríos contra la normativa que aprobó la Comunidad de Madrid en 2007 para mejorar el clima de convivencia en los centros educativos y dotar a los profesores de mayor autoridad en el aula.

Según informa el Gobierno regional, el Alto Tribunal ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2007 que avalaba el decreto de la Comunidad al considerarlo una "herramienta fundamental para formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad".

En el recurso rechazado por el Supremo, dicha federación alegaba que el Ejecutivo regional había vulnerado la legalidad al tipificar en su decreto las conductas de indisciplina y las sanciones para esas conductas.

Asimismo, según el Ejecutivo madrileño, la FAPA Giner de los Ríos pretendía quitar a los docentes la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los alumnos, tales como la expulsión de clase o la expulsión temporal o definitiva del centro educativo en caso de faltas graves, buscando eximir a los alumnos de reparar los daños causados a personas o instalaciones de los centros cuando se produjeran de forma intencionada o negligente.

En su sentencia, el Supremo no considera que la Comunidad se haya excedido jurídicamente al tipificar las conductas contrarias a la convivencia y establecer las sanciones para las mismas.

El Alto Tribunal subraya que el Gobierno regional sí puede establecer normas y sanciones, ya que el régimen disciplinario en los centros docentes tiene su cobertura legal en las leyes reguladoras del Derecho a la Educación de los años 2006 y 1985.

Dichas leyes establecen, respectivamente, establecen que éstos "elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia" y que "son deberes básicos de los alumnos respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo".

El Supremo ha validado también la posibilidad de expulsar de clase, temporal o definitivamente, a los alumnos que no cumplan el reglamento de convivencia de los centros, tal y como establece el decreto de la Comunidad. De acuerdo con su sentencia, "la expulsión temporal o definitiva del centro, según la gravedad de los hechos, ha sido una de las medidas correctoras aplicadas desde siempre en el sistema educativo" y está amparada por una resolución del Tribunal Constitucional. Destaca también el Supremo que "el incumplimiento de las normas de convivencia puede, por consiguiente, justificar la expulsión de la escuela sin que ello suponga vulneración de un derecho fundamental" y señala que la Consejería de Educación deberá garantizarle al alumno expulsado un puesto escolar en otro centro educativo.

Por último, el Alto Tribunal reconoce también que los alumnos tienen la obligación de reparar el daño causado por actos u omisiones a las instalaciones, los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa y que la Comunidad no vulnera el Código Civil al incluir esta obligación en su normativa de convivencia.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2010
JCV/lmb