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ETA. La Audiencia Nacional ordena excarcelar a 'Santi Potros' y a Plazaola tras aplicar la acumulación de condenas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado la excarcelación del exjefe del aparato militar de ETA Santiago Arrospide Sarasola, `Santi Potros ´, y de Alberto Plazaola Anduaga, en sendas providencias que serán enviadas este jueves a los centros penitenciarios donde cumplen condena y de los que podrían salir hoy mismo.

La Sala recibió el nuevo cómputo de las prisiones en el que se aplicaba la acumulación de las penas cumplidas por ambos en Francia y pese a la oposición de la Fiscalía, cuyo recurso no paraliza su aplicación, ha ordenado el licenciamiento definitivo por haber superado el tiempo máximo de cumplimiento de la pena.

La Audiencia Nacional acordó el lunes la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos de ETA Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros '; Rafael Caride Simón, y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida para el también etarra Iñaki Bilbao,`Iñaki de Lemona´.

Este nuevo cálculo se produce después de la trasposición a la legislación española de una norma comunitaria que establece que se computen las penas cumplidas en los países de la Unión a efectos de cálculo de la pena total que el reo debe cumplir en prisión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la medida, que no puede ser paralizada mientras se resuelve el recurso.

`Santi Potros´ se encuentra interno en la cárcel Alicante II y no estaba previsto que saliera hasta 2025. El histórico dirigente etarra, condenado a 3.100 años de prisión, fue responsable del aparato militar de ETA y se le condenó a 10 años de prisión en Francia en 1990, donde fue detenido en 1987 y extraditado a España en 2000.

Por su parte, Plazaola se encuentra interno en la cárcel coruñesa de Teixeiro. La nueva normativa ha afectado ya a otro caso, el de la disidente de ETA Carmen Gisasola, sobre la que ya se ha pronunciado la sección de la Audiencia Nacional que la condenó y ha decretado su excarcelación.

HISTORIAL DELICTIVO

Arrospide fue condenado a más de 3.100 años de prisión. Fue uno de los máximos dirigentes de ETA junto a José Antonio Urruticoechea, `Josu Ternera´, tras la expulsión de Francia del etarra Antxon Etxebeste y la desaparición del terrorista Txomin Iturbe. Su etapa al frente de la banda coincide con un periodo de varios atentados contra casas-cuartel de la Guardia Civil y contra centros comerciales. Fue detenido junto a` Josu Ternera´ en Francia en 1989.

Nació en Lasarte (Guipúzcoa) el 2 de febrero de 1948, entre su historial criminal aparece el intento de asesinato del expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS) Antonio Hernández Gil, ocurrido el 8 de mayo de 1986; dos intentos de secuestro; y su participación en la colocación de un coche-bomba contra un microbús de la Guardia Civil que realizaba el relevo de la guardia en la prisión de Wab Ras, en Barcelona, que causó graves lesiones a varios agentes.

Como dirigente de ETA fue el responsable de ordenar el atentado de Hipercor, en Barcelona, el 19 de junio de 1987, en el que fallecieron 21 personas, entre ellas varios niños, y otras 42 resultaron heridas. También autorizó el atentado con coche-bomba en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que doce guardias civiles perdieron la vida.

Alberto Plazaola Anduaga fue colaborador del comando `Araba´ de la banda, resultó detenido en Francia en noviembre de 1990 junto a la veterana terrorista de ETA Carmen Guisasola, que en aquellos momentos era la responsable de los grupos de la organización, compuestos por terroristas a sueldo de la banda.

En el vehículo en el que viajaban ambos se encontró diversa documentación relativa a posibles atentados en Barcelona coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de 1992. Cumplió condena en Francia por asociación de malhechores, tras lo que fue extraditado a España, donde la Audiencia Nacional le condenó en julio de 1997 a 46 años de prisión por dos delitos de asesinato frustrado y otro delito de estragos terroristas.

FUTURAS EXCARCELACIONES

La Sección Primera de la Sala de lo Penal solicitó en cuatro autos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que realizara un nuevo cálculo de las penas de los cuatro presos antes citados para determinar su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia. Sin embargo, la Sección Segunda adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Iñaki Bilbao, `Iñaki de Lemona´.

La Fiscalía ha presentado recurso de casación por infracción de ley previsto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación errónea de los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

Las decisiones contradictorias de las dos salas se producen después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española.

Las dos secciones coinciden en que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea no es todavía "derecho vigente" porque, aunque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, aún no ha entrado en vigor, puesto que se establecía un periodo de 20 días que se cumple hoy, miércoles.

Según el cálculo realizado hasta el momento, sólo `Santi Potros´y Plazaola han cumplido ya el período máximo de prisión . Quedan pendientes de cumplimiento de las penas impuestas Francisco Mujica Garmendia `Pakito´, considerado 'ex número uno' de ETA detenido en 1992 en Francia y entregado a España en 2000 tras cumplir 10 años de cárcel, y Rafael Caride Simón, activista integrado en la vía Nanclares crítica con la actividad violenta de ETA, y autor material del atentado de Hipercor.

DOS INTERPRETACIONES

Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de 'Pakito', 'Santi Potros', Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone "una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo", de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que "obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros Estados miembro".

En cambio, el auto de la Sección Segunda, más en consonancia con el criterio de la Fiscalía, destaca "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno" y apunta que según la nueva norma en ningún caso se tendrán en cuenta "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

Insiste, además, en que la acumulación de penas no tiene que ser "automática", y puede ser rechazada si se refiere a hechos delictivos "distintos" cometidos en "territorios sometidos a soberanías estatantes distintas". En el caso de Bilbao, indica que por el alejamiento temporal de las penas no puede haber conexidad de los delitos.

Entiende la Fiscalía que no puede haber aplicación retroactiva de la revisión de penas que ya son firmes y que, por tanto, no pueden ser revisadas de acuerdo con la normativa nacional. Además, indica que la Decisión Marco comunitaria no tiene por objeto “la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro”.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2014
SGR/gja