La Ley de Enjuiciamiento Criminal plantea “dudas constitucionales” en la intervención de comunicaciones sin orden judicial
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Los vocales del CGPJ Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo plantean en un informe sobre el que el órgano de gobierno de los jueces se pronunciará el próximo día 12 de enero que la Ley de Enjuiciamiento Criminal presentada por el Gobierno presenta “serias dudas de encaje constitucional” en la intervención de comunicaciones sin orden judicial.
Según informó el CGPJ en un comunicado, los vocales no comparten todo el contenido del anteproyecto, especialmente aquello referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que plantea “serias dudas de encaje constitucional”.
El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en casos de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.
Los vocales consideran que los términos de la autorización judicial previa resultan “claros” en el artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma sólo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.
No obstante, los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno “ha de ser necesariamente positiva”, ya que es el resultado de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una futura y compleja, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.
VALIDEZ A LA INTERVENCIÓN DE SMS
Por otra parte, el texto que estudiará el CGPJ considera “positivo” que el anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones. Además, la propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto, tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.
Sin embargo, manifiestan que para que “la medida articulada tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva”.
Por último, los ponentes valoran “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce en la modificación de los artículos 118 y 520 de la citada ley, que debería recoger la extensión del derecho a entrevistarse reservadamente con el letrado “a las diligencias policiales”, “no apreciando motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de la toma de muestras de ADN”.
(SERVIMEDIA)
05 Ene 2015
MST/pai