La UE avala excluir de prestaciones sociales a ciudadanos de otros países miembros que busquen trabajo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció hoy que es legal que un país excluya de prestaciones sociales no contributivas, pagadas con impuestos, a ciudadanos de otro estado miembro que estén buscando trabajo.
El Tribunal de Justicia europeo contestó así a una consulta del Tribunal de lo Social de Alemania tras denegar el Tribunal alemán de Justicia prestaciones a cuatro ciudadanos suecos que fueron a dicho país sin intención de encontrar trabajo.
El Tribunal establece en su sentencia de hoy que el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro de acogida sólo se justifique por estar buscando trabajo, ciertas "prestaciones especiales en metálico no contributivas", no es contrario al principio de igualdad de trato.
Según la sentencia, en estas prestaciones, destinadas a garantizar la subsistencia a personas, y que se financian mediante impuestos, un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si permanece en el territorio de dicho Estado conforme a los requisitos establecidos en la Directiva "Ciudadano de la Unión".
En concreto, hay dos posibilidades: si un ciudadano de la UE que ha disfrutado de derecho de residencia como trabajador se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año y se ha inscrito en el servicio de empleo competente como demandante de empleo.
En ese caso, conserva la condición de trabajador y el derecho de residencia durante al menos seis meses. Y durante ese mismo período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social.
La segunda posibilidad es cuando un ciudadano de la UE aún no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o ha terminado el período de seis meses. En ese caso, no puede ser expulsado de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que tiene posibilidades reales de ser contratado, pero el Estado de acogida puede denegar toda prestación de asistencia social.
Aunque el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando un Estado miembro se disponga a adoptar una medida de expulsión, o a declarar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para el sistema de asistencia social, debe tener en cuenta la situación individual de la persona interesada, en este caso considera que ya se está tomando en consideración.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2015
KRT/isp