El Supremo confirma la multa de 2,2 millones de euros a Consenur por violar las leyes de libre competencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 2,2 millones de euros a la empresa Consenur S.A. por infracción de la normativa de competencia, por mantener un acuerdo para repartirse los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios en varias comunidades autónomas como Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, Aragón o Extremadura.
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que ratifica la infracción apreciada por la Comisión Nacional de la Competencia en enero de 2010 pero redujo la multa impuesta de 4,4 millones de euros a 2,2 millones, al entender más proporcionada esta cuantía.
El alto tribunal rechaza el recurso planteado por Consenur, que pretendía la nulidad de la sanción, o subsidiriamente, que se redujese su importe a 500.000 euros o a una cantidad inferior a ésta. El Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia no incurrió en incongruencia ni en déficit de motivación.
La sentencia confirmada explica que está acreditada la existencia de estrategias dirigidas al reparto de los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios. Considera que hubo acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE (Unión Temporal de Empresas) de Consenur y Cespa en Cataluña, Valencia y Castilla-La Mancha, y Consenur y SIS en Aragón, “sin que haya quedado demostrado la necesidad objetiva de la misma, o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”.
Asimismo, Consenur y Cespa se habrían presentado “para no ganar” en Extremadura, facilitando de ese modo la adjudicación a una tercera empresa (Interlun), según dice la sentencia del Supremo.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2015
SGR/gja