El Supremo avala el derecho de Bárcenas a recurrir el pago de 50.000 euros a Cospedal

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho del extesorero del PP Luis Bárcenas a recurrir la sentencia de la Audiencia de Toledo que amparaba la demanda de protección al honor interpuesta por la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, en su contra y le obligaba a pagarle 50.000 euros.

El Alto Tribunal reprende a la Audiencia de Toledo por denegar la posibilidad de presentar recurso de queja al extesorero popular en un auto dictado el pasado nueve de julio y señala que “no debió inadmitir de plano el recurso”. Ahora, el tribunal manchego deberá enviar todas las actuaciones a la sala de lo Civil del Supremo.

La defensa de Luis Bárcenas recurrió en febrero de 2015 ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Toledo que le obliga a pagar 50.000 euros a la secretaria general del PP por vulnerar su derecho al honor al acusarla de recibir pagos en B.

El abogado de Bárcenas, Francisco Maroto, presentó sus alegaciones contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia, que condenó a Bárcenas y dio la razón a Cospedal al admitir su recurso contra una sentencia de un juzgado de primera instancia que absolvía al extesorero.

Bárcenas consideraba que la sentencia causa "indefensión" porque a la hora de admitir el recurso de Cospedal la Audiencia Provincial valoró de nuevo las declaraciones de testigos que se hicieron en el juicio, lo que vulnera el principio de inmediación del juez de primera instancia.

`PAPELES DE BÁRCENAS´

El juez de primera instancia desestimó en un primer momento la demanda de protección del derecho al honor planteada por la presidenta castellano-manchega al entender que no quedaba probado que el extesorero fuera quien entregó al diario 'El País' sus papeles manuscritos con la supuesta contabilidad B del PP, en los que figuraban varios pagos a Cospedal. Se basó para ello en el testimonio del director del periódico, Javier Moreno, quien afirmó en el juicio que el extesorero no facilitó los documentos al diario.

Sin embargo, la Audiencia de Toledo llegó a la conclusión de que las palabras de Moreno fueron ambiguas y su testimonio "débil, autoprotector e inoperante" sobre si Bárcenas fue el autor de la filtración.

Para la Audiencia de Toledo aquellas "sospechas" de la sentencia del juzgado de primera instancia sobre la "autoría material o intelectual" en la filtración de los papeles a El País, "justifican la utilización de las presunciones como medio de prueba, porque, a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental [el director del diario] con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino, en cualquier caso".

Según la defensa de Bárcenas, cambiar la valoración de una prueba testifical como ha hecho la Audiencia solo se puede hacer en apelación cuando el juez de instancia se comportó "de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de las experiencias o a las reglas de la sana crítica".

Para respaldar la imposibilidad de que una audiencia provincial valore de otra manera estas pruebas testificales, Maroto aporta en su escrito varias sentencias del Supremo, del Constitucional y de la propia Audiencia de Toledo en este sentido.

La sentencia, además de condenar a Bárcenas a pagar un indemnización de 50.000 euros, le insta a cesar en esa intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cospedal y a la publicación, a su costa, de la sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita. Asimismo, le impone el pago de las costas de la primera instancia.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2015
SGR/pai