El juez declara culpable el concurso de Fórum Filatélico y condena a sus 6 administradores a responder por más de 2.200 millones

- Absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con más de 260.000 afectados

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico y ha señalado como afectados por la calificación de culpabilidad a Francisco Briones Nieto, Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, a los que condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa el 16,6 por ciento de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, declara también la inhabilitación de estos 6 responsables de la filatélica para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

Por otro lado, el juez absuelve a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este, Creative Investments, Atrio Collections, Stamps Collectors, José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores.

Además, las costas del incidente concursal recaen sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.

La sentencia establece que “aunque la concursada pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, lo cierto es que ello no era así. De un lado porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y de otro porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por Fórum, por lo que no podían constituir una garantía del éxito de su modelo de negocio”.

“Esta práctica se define en la Ley de Competencia Desleal como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.

“Ciertamente”, continúa la resolución, “la concursada no ofertaba ante sus clientes su producto de este modo, puesto que éstos creían que sus beneficios provenían de la revalorización de sus sellos, pero en la práctica funcionaba así, ocultando esta circunstancia a los consumidores, pues esos beneficios se generaban por aportaciones de nuevos compradores”.

A este respecto, la sentencia explica que “este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos”.

Además, el juez insiste en el hecho de que, si bien la concursada llevaba libros contables, éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener.

“Aunque la concursada llevara contabilidad, existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera” auténtica, lo que determina que “al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas”, dice la sentencia.

La sentencia recuerda que Fórum se comprometía a recomprar al cliente los lotes filatélicos aplicando una revalorización que en modo alguno se corresponde con el valor real de los sellos. Para ello, la concursada elaboraba unas listas de precios en virtud de las cuales llegó a cifrar el valor global en 1.380.963.528,22 euros. De ser cierto ese dato gozaría de una holgada situación patrimonial y no cabe duda que esa apariencia ante terceros incidió decisivamente en su volumen de negocio.

De ello, concluye que la concursada utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores.

En el momento de la intervención de Fórum Filatélico, en 2006, el pasivo de la compañía ascendía a 3.758.274.331,77 euros, cifrándose el déficit provisional en 2.259.709.151 euros.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2015
JBM/gja