El juez Andreu rechaza el recurso de Anticorrupción para que la Audiencia Nacional se quede con el `caso Rato´

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que pretendía que el llamado ´caso Rato´ fuera investigado en ese tribunal y no en los juzgados de Madrid.

En un auto, el juez recuerda que los artículos 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen claramente "qué órganos y en qué sede debe resolverse la cuestión de competencia planteada" que en este caso "no es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sino la Sala II de Tribunal Supremo, como superior jerárquico común" a ambos tribunales.

Andreu concluye que la decisión "no es recurrible" y tal y como establece que "la norma claramente". De este modo, asegura, "se corrige el error tipográfico" contenido en un auto anterior, en el que se citaba la posibilidad de recurso.

El magistrado decidió el pasado día 18 no acumular el `caso Rato´ a la investigación de la salida a Bolsa de Bankia, que él está investigando, y devolvía así el asunto al juez número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal.

El Ministerio Público presentó un recurso de reforma, que se plantea ante el juez, y subsidiariamente uno de apelación, que estudia la Sala, por entender que el delito de blanqueo tiene ramificaciones internacionales que deben ser investigadas por la Audiencia Nacional aunque no se acumule el asunto con el `caso Bankia´.

Ahora queda en manos del juzgado número 31 de Madrid la posibilidad de enviar al Tribunal Supremo una cuestión negativa de competencia para que sea el que decida finalmente si la causa se queda en los juzgados ordinarios o si recae en la Audiencia.

Andreu tomo la decisión de rechazar la inhibición del juzgado madrileño, al entender que esta última investigación a Rodrigo Rato , por la que se imputan al exvicepresidente delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales, no debe acabar en la Audiencia.

Según la Fiscalía, si la Audiencia Nacional no asume la competencia de este caso, la instrucción de este blanqueo de capitales se plantea inviable por cuanto “el Juzgado de Madrid no puede instruir un delito cometido, aunque sea en parte, en el extranjero al carecer, a juicio de esta parte, de competencia orgánica y territorial para hacerlo”.

Para el Ministerio Público, resulta “obvio” que las comisiones rogatorias que deberán realizarse con otros países “se verán claramente comprometidas y con ello la averiguación de los hechos”.

En su escrito, el juez Andreu exponía los criterios que fijarían la competencia de la Audiencia. En primer lugar, el magistrado recuerda que los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo, en referencia a la corrupción entre particulares y los delitos fiscales, no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial como competencia de la Audiencia, salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, que no se da en el presente caso.

Así pues, el delito que conllevaría la competencia de la Audiencia sería el de blanqueo de capitales. Este tipo, que figura en el artículo 301 del Código Penal, sanciona a quienes cometen esta conducta irregular "total o parcialmente en el extranjero".

"DONDE SE URDIÓ LA TRAMA"

En el presente caso, el juez concluía que fue en Madrid donde se residenció toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".

Anticorrupción, sin embargo, asegura que esta afirmación “no es correcta” porque no es sólo en Madrid donde se residencia la presunta actividad delictiva y cita expresamente la inversión en un hotel en Alemania, que pudo ser una de las vías del blanqueo.

A juicio de esta parte, los ingresos en cuentas en España “no indican que el lugar de comisión no sea el extranjero” y cita que el dinero de supuesto origen ilícito procede de Alemania y entre otras cosas sirvió para el tráfico de divisas en Luxemburgo, Gran Bretaña o Gibraltar.

Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia Nacional se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. Según el magistrado, la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.

El juez se basa en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado "principio de la ubicuidad" según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" y, por tanto, según esta doctrina del Supremo el competente es el juzgado 31 de Madrid.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2015
SGR/pai