El Gobierno desestima la petición de una consulta popular en Retortillo sobre la planta de uranio

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) a realizar una consulta popular sobre el proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en su término municipal.

El acuerdo tiene como objeto no autorizar la consulta popular que plantea la siguiente pregunta: "¿Está a favor o en contra del proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en el término municipal de Retortillo?".

El Ejecutivo recuerda que la Ley de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 18 el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares.

La presente consulta incumple algunos de los requisitos establecidos en la mencionada ley, como el hecho de que el objeto de la consulta no es de competencia propia municipal.

El Ayuntamiento de Retortillo propone realizar una consulta popular sobre una explotación minera de uranio, una materia que no está contemplada en la Ley de Bases de Régimen Local, ya que “no atribuye ningún tipo de competencia en materia energética ni minera a los municipios”.

Asimismo, el objeto de la consulta no es de carácter local. La explotación de una mina de uranio afecta a aspectos económicos, energéticos y medioambientales que afectan a intereses municipales, comarcales, provinciales, nacionales e incluso internacionales.

De igual forma, nada impide considerar el objeto de la consulta como de especial relevancia para los intereses de los vecinos y el asunto no es relativo a la Hacienda Local.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo concedió el pasado 25 de septiembre a Berkeley Minera España, filial de la compañía australiana Berkeley Resources, la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo.

(SERVIMEDIA)
09 Oct 2015
SMV/gja