Reabierta la causa de los ordenadores de Bárcenas
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la reapertura de la causa de la destrucción de los discos duros de los ordenadores que Luis Bárcenas tuvo en el PP cuando ejercía como tesorero.
Según informó hoy la Audiencia madrileña, se ha decidido estimar los recursos de apelación contra el archivo de la causa presentados por IU, UPyD, la Asociación Justicia y Sociedad y la confederación política Los Verdes.
La decisión conocida este viernes supone revocar el sobreseimiento provisional del sumario de los ordenadores de Bárcenas, algo que acordó el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. Por tanto, se retomará la investigación a fin de esclarecer lo ocurrido y hacer posible la valoración de su relevancia penal.
La Sección Cuarta considera que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial, imputación que reiteran y mantienen los acusadores populares.
TITULARIDAD DE LOS FICHEROS
Los jueces afirman, además, que dicha ausencia de investigación les impide disponer de información contrastada sobre aspectos fácticos que pueden ser determinantes para dirimir fundadamente el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta investigada.
En cuanto a la imputación de un delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada-juez instructora, por considerar que lo jurídicamente decisivo es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos. Esta cuestión se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quienes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital.
En cuanto a la imputación inicial de un delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta refutan el criterio jurídico que sustenta la resolución apelada. Aplican para ello el contenido de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo.
En concreto, entienden que el delito de encubrimiento ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, sin que la falta de esclarecimiento definitivo de este último pueda ser fundamento suficiente de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.
(SERVIMEDIA)
15 Ene 2016
NBC/caa